RESOLUCION, Nº 0169-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el acuerdo de concejo que desaprobó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0169-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

Expediente N° J-2017-00016-A01

CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Niger Edgardo Espinoza Tucto en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 16 de noviembre de 2016 (fojas 91 a 94), Niger Edgardo Espinoza Tucto solicitó ante el Concejo Distrital de Choras la vacancia del regidor Óscar Córdova Basilio, por haber ejercido injerencia en la contratación de Wenceslao Llanto Valverde, respecto del cual se alega que existe parentesco dentro del segundo grado de afinidad, en razón de que se trata del cónyuge de Eusebia Córdova Basilio, hermana de la autoridad cuestionada, y, de este modo, incurrir en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:

a) Original del acta de matrimonio de Wenceslao Llanto Valverde y Eusebia Córdova Basilio (fojas 96).

b) Original del acta de matrimonio de Óscar Córdova Basilio y Elsa Macaria Ávalos Esteban (fojas 97).

c) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 0027-2015-MDCH, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras y Wenceslao Llanto Valverde, para desempeñarse como encargado de agua de la citada entidad edil, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2015 (fojas 98 y 99).

d) Copia del Comprobante de Pago N° 039, del 19 de febrero de 2015, por concepto de pago de los servicios prestados como encargado del saneamiento básico de Choras, por el importe de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), correspondiente a enero de 2015, (fojas 100).

e) Copia del Comprobante de Pago N° 0172, del 6 de abril de 2015, por concepto de pago de los servicios prestados como encargado del saneamiento básico de Choras, por el importe de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), correspondiente a marzo de 2015, (fojas 102).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con escrito del 30 de noviembre de 2016 (fojas 50 a 56), el regidor Óscar Córdova Basilio presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:

a) “[…] el peticionante de la vacancia señala sin ninguna prueba, que mi persona ejerció injerencia en la contratación de mi cuñado para que sea trabajador de la Municipalidad Distrital de Choras en el área de Agua y Saneamiento Básico, argumento que categóricamente la rechazo, debido principalmente a que los regidores de los Municipios en el Perú, están prohibidos de ejercer funciones ejecutivas en las Municipalidades […]”.

b) “[…] con fecha 9 de Enero del año 2015, mi persona en condición de regidor recurre ante el despacho del alcalde mediante escrito, solicitando que se tome previsiones en la contratación de la persona que es esposo de mi hermana (Wenceslao Llanto Velarde), indicándole textualmente, que mi persona tomó conocimiento de dicha contratación y que en mi condición de familiar del contratado no es procedente y legal que trabaje en la Municipalidad de Choras […].

c) “[…] a los cuatro días de haberme sido contratado el esposo de mi hermana, mi persona solicita al Alcalde que deje sin efecto dicha contratación, petición que como todas que realicé nunca respondió documentadamente y continuó manteniendo el contrato con dicha persona, hasta por el periodo aproximado de tres meses”.

d) “[…] con fecha 7 de enero del año 2016, mediante escrito recurrimos al despacho del Alcalde Distrital, los Regidores: Aurelio Rojas Isidro, Germán Ramos Benancio y el recurrente Óscar Córdova Basilio, solicitando que el Alcalde Distrital se abstenga de contratar a los familiares de los regidores como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Choras, en las diferentes áreas de la Municipalidad […]”.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Choras

En la sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2016 (fojas 36 a 41), los miembros del concejo distrital, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), desaprobaron la solicitud de vacancia presentada por Niger Edgardo Espinoza Tucto, por considerar que el pedido de vacancia carece de medios probatorios. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM (fojas 35).

El recurso de apelación

El 29 de diciembre de 2016 (fojas 13 a 17), Niger Edgardo Espinoza Tucto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM, sobre la base de similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, refiere que:

a) “En su escrito de descargo el citado regidor aceptó todos los hechos (que el señor Wenceslao Llanto Valverde es su cuñado y que laboró en la municipalidad”), empero cuestionó la injerencia en su contratación y refirió que presentó una carta manifestando su oposición a la citada contratación”.

b) “[…] la citada carta de oposición de contratación a su pariente no existe y nunca ha sido presentada, sino creada ex-profeso para absolver el pedido de...

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