ORDENANZA, Nº 008-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban el Reglamento y el Cronograma de Actividades de los procesos de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad-ORDENANZA-Nº 008-2017-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD,

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de mayo de 2017, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º establece que los Gobiernos Regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27867 en el artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la mencionada Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, en su artículo 15º, la Ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional, literales: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;

Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado; es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto;

Que, en su artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 20º, de la Ley Nº 27783, establece en el numeral 20.1., que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, el artículo 35º, inciso d) de la Ley Nº 27783 establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales es promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 1º, regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y sus modificatorias el DS Nº 131-2010-EF y la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital (cobertura y montos de ejecución según niveles de gobierno) y la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, indican que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y locales promueven mecanismos y estratégicas de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza Regional, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil;

Que, la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ha formulado el proyecto de Convocatoria, Plan de Trabajo, el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2018 así como el Reglamento de para la Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes del proceso participativo, a efectos de que el Consejo Regional pueda evaluarlo y de ser el caso aprobarlo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo, considerándose los siguientes aspectos: a) Objetivos, Finalidad y principios del Proceso del Presupuesto Participativo , b) Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes, c) Desarrollo de las Fases del Proceso, d) Conformación del Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, e) Rendición de Cuentas, y f) Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Acta de Reunión de fecha 04 de abril del año 2017, se reunieron los integrantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR, con la finalidad de tomar conocimiento y validar la propuesta de Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año 2018, el Reglamento del Proceso, el Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes y el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional;

Que, resulta de necesidad primordial establecer las orientaciones básicas, mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de que los proyectos de inversión estén articulados a productos y resultados específicos en las dimensiones más prioritarias para el desarrollo regional y necesidades de la población, que conlleven a evitar las ineficiencias en la asignación de recursos públicos;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero APROBAR la Convocatoria del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del Gobierno...

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