RESOLUCION.Nºs. 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111-2017-OS/CD.Resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 056, 060, 061, 062 y 063-2017-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 097-2017-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Gases del Pacífico S.A. contra la Resolución Nº 056-2017-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 098-20... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición11 de Junio de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 097-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Gases del Pacíf‌i co S.A. contra la Resolución
Nº 056-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 098-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electricidad del Perú S.A. contra la Resolución
Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 099-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra
la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 100-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra
la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 101-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Proconsumidores del Perú contra la Resolución
Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 102-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Empresa de Electricidad de Ucayali S.A.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 103-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución
Nº 061-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 104-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Resolución
Nº 061-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 105-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución
Nº 061-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 106-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Conelsur LT S.A.C. contra la Resolución
Nº 061-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 107-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.
contra la Resolución Nº 061-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 108-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.
contra la Resolución Nº 061-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 109-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Energético de Huancavelica S.A.
contra la Resolución Nº 062-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 110-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución
Nº 063-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 111-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Huanza S.A.
contra la Resolución Nº 063-2017-OS/CD.
Domingo 11 de junio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 11 de junio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 097-2017-OS/CD
Lima, 8 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 16 de abril de 2017 fue publicada en el diario of‌i cial El Peruano la Resolución Nº 056-2017-OS/CD, (en
adelante “Resolución 056”), mediante la cual se f‌i jó los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y
Habilitación de instalaciones internas para consumidores mayores a 300m3/mes; cargos de corte y reconexión; y Factor
K para evaluación de viabilidad de nuevos suministros aplicables a la Concesión Norte del Proyecto “Masif‌i cación del uso
de Gas Natural a Nivel Nacional”;
Que, con fecha 02 de mayo de 2017, la empresa Gases del Pacíf‌i co S.A.C. (en adelante “GDP”) interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 056, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho
recurso impugnativo;
2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
GDP solicita que se reconsidere la Resolución Nº 056-2017-OS/CD a f‌i n de que se modif‌i quen los importes de los cargos
f‌i jados en la misma, según los argumentos planteados en su escrito de registro 201700067346, presentado con fecha
02 de mayo de 2017.
3. SUSTENTO DEL PETITORIO
3.1. SOBRE LA CORRECCIÓN DEL TRATO DIFERENCIADO A GDP RESPECTO A OTRAS CONCESIONARIAS
Y LA INCORPORACIÓN DEL USO DEL DISPOSITIVO DE BLOQUEO EN EL CORTE TIPO I (PETITORIO
1).
Que, GDP señala que Osinergmin no ha aplicado en el presente procedimiento regulatorio los mismos criterios aplicados
en los procedimientos regulatorios de otras concesiones, dado que no se ha reconocido algunas actividades y ha exigido
rendimientos exagerados que no fueron requeridos a otros concesionarios. En ese sentido, considera que deberían
mantenerse los criterios considerados para los otros concesionarios, a f‌i n de garantizar la predictibilidad de los procesos
regulatorios;
Que, al respecto aduce que el uso de válvulas de corte con mecanismo de bloqueo, si son utilizadas en las otras
concesiones citadas, siendo una práctica estándar. Asimismo sostiene que Osinergmin no ha validado respecto de GDP,
el uso del dispositivo de bloqueo; sin embargo, sí lo ha reconocido respecto a las otras concesiones;
Que, con relación a los rendimientos, sostiene que GDP ha presentado el detalles de actividades y sub actividades que
involucran los cortes y reconexiones, así como ha propuesto los tiempos de ejecución, lo cual ha sido utilizado en otras
concesiones;
3.2. SOBRE LOS COSTOS INDIRECTOS Y EL APORTE POR REGULACIÓN (PETITORIO 2)
Que, la recurrente ref‌i ere que en el análisis de la absolución de observaciones, Osinergmin aceptó que el aporte
regulatorio formaba parte del costo indirecto, no obstante la manera de incluirlo no es la correcta, dado que si bien
se mantiene el porcentaje del 30% para los costos indirectos, se sustituye el concepto de intereses intercalarios por
aporte por regulación, argumentándose que en este tipo de procesos no se dan dichos intereses;
Que, adicionalmente, aduce que siempre existirán intereses intercalarios dado que el corte se ejecuta antes del pago del
corte y reconexión, obligando a que el Concesionario utilice capital de trabajo;
Que, en ese sentido, indica que a los costos indirectos (que representan el 30% del costo directo), debe adicionársele
el concepto de aporte por regulación; por lo que debería reestructurarse el cálculo de los cargos f‌i nales, en cada una de
las categorías propuestas;
3.3. ARGUMENTOS REFERIDOS AL CORTE TIPO I
3.3.1. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 41 - VERIFICACIÓN DE DATOS Y TOMA DE LECTURA (PETITORIO
3)
Que, con relación a la actividad 41: Verif‌i cación de datos y toma de lectura de medidor, señala que ha considerado lo
establecido por Osinergmin y se ha eliminado la sub actividad de entrevista con el propietario. No obstante, se incluye un
tiempo adicional que reemplazaría esta sub actividad con un tiempo de 5 segundos, de acuerdo a la experiencia eléctrica.
Al respecto solicita que se reconsidere el tiempo asignado en la actividad 41 adicionando los 5 segundos de tiempo,
totalizando un tiempo de 0,018 horas (1,08 minutos);
3.3.2. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 37 - SEÑALIZACIÓN DE ZONA DE TRABAJO (PETITORIO 4)
Que, con relación a la actividad 37: Señalización de zona de trabajo, indica que conforme al artículo 57º del TUO
del Reglamento de Distribución, aprobado por Decreto Supremo 040-2008-EM, se debe considerar que todas las
actividades que se realicen en la vía pública, deben contar con un perf‌i l de seguridad que estará sujeto al tipo de
corte;
El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017 3
NORMAS LEGALES
Que, al respecto, manif‌i esta que Osinergmin ha considerado para esta actividad un tiempo de un minuto; no obstante,
no ha considerado tiempos de traslado de personal, ni de colocación de implementos, que si se han considerado en
la experiencia eléctrica, de acuerdo al Estudio de Levantamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución de Corte y
Reconexión de Electricidad, elaborado por CENERGIA. De acuerdo a ello, solicita que el tiempo de esta actividad sea
reconsiderado a 0,033 horas (2 min);
3.3.3. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 4 – CIERRE DE VÁLVULA DE SERVICIO ACOMETIDA (PETITORIO
5)
Que, con relación a la actividad 4: Cierre de válvula de servicio, señala que dicha actividad no se limita al giro de
la válvula, sino que supone la realización de otras actividades (Apertura de gabinete, corte de precinto y bloqueo de
válvulas);
Que, sobre el particular, refiere que Osinergmin, basándose en el tiempo de apertura de tapa en otros servicios
como electricidad y agua (5 segundos), asigna el doble de tiempo para el caso de gas natural. No obstante,
el Estudio de Levantamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución de Corte y Reconexión de Electricidad
(Elaborado por CENERGIA), reconoce un tiempo de 13 segundos y no de 5 segundos, por lo que siguiendo el
criterio de duplicar el tiempo para el caso del gas natural, aplicado por Osinergmin, debería considerarse un
tiempo de 26 segundos;
Que, de otro lado, señalan que el precinto y el bloqueo cumplen diferentes funciones; el bloqueo de válvula con llave allen
evita el fraude por manipulación, mientras que el precinto no lo evita, sino que es un medio de advertencia;
Que, Osinergmin, ha rechazado la instalación del tapón obturador, por lo que este dispositivo de bloqueo en la válvula se
convierte en el único medio que evitaría el fraude. En ese sentido, solicitan que se reconsidere el tiempo a 0,029 horas
(1,75 min);
3.3.4. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 8 – DESPRESURIZAR TUBERÍAS A Y B (PETITORIO 6)
Que, con relación a la actividad Nº 8: Despresurizar Tuberías A y B, se señala que es necesario que la instalación esté
despresurizada, es decir, no puede quedar atrapado gas natural en la tubería, por lo que solicita reconsiderar esta
actividad y su tiempo de duración a 0,0333 horas (2 min);
3.3.5. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 15 – INSTALACIÓN DE DISPOSITIVO DE BLOQUEO A Y B
(PETITORIO 7)
Que, con relación a la actividad 15: Instalación del dispositivo de bloqueo, Osinergmin no considera esta actividad,
estableciendo que normativamente no se exige, no obstante, esta actividad garantiza la hermeticidad y obturación del
sistema, asegurando que no pase gas a las instalaciones internas. Además, dado el grado de dif‌i cultad a su acceso,
desincentiva la manipulación de terceros. En ese sentido, solicitan reconsiderar lo concerniente a la implementación del
mecanismo de obturación;
3.3.6. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 39 – VERIFICACIÓN DE FUGA DE GAS NATURAL A Y B
(PETITORIO 8)
Que, con relación a la actividad 39: Verif‌i cación de Fuga de Gas Natural, se indica que esta actividad garantiza que no
haya presencia de gas dentro de la acometida, por lo que GDP propone asignar un tiempo de 0.05 horas (3 min);
3.3.7. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 24 – PRECINTO DE VÁLVULA A Y B (PETITORIO 9)
Que, con relación a la actividad 24: Precinto de Válvula de Servicio, la recurrente señala que la actividad se
realiza con la intención de evitar la manipulación por parte de personal ajeno a la operación y mantenimiento de
acometida siendo solo una medida de advertencia utilizada. Para definir el tiempo que se necesita, usa como
referencia los tiempos de la experiencia eléctrica, proponiendo que se reconsidere el tiempo asignado a 0,028
horas (1,7 minutos);
3.3.8. SOBRE LA DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD 12 – ENTREGA DE CONSTANCIA CIERRE DE SERVICIO
(PETITORIO 10)
Que, con relación a la actividad 12: Entrega de constancia de cierre del servicio, la recurrente ha aceptado lo señalado por
Osinergmin respecto a la eliminación de la actividad entrevista con el cliente, no obstante, solicita que en su reemplazo se
incorpore la actividad consistente en insertar la constancia de corte por debajo de la puerta del cliente, tal como se realiza
en el proceso de corte y reconexión de otros servicios públicos. En ese sentido, solicita que se reconsidere la actividad y
se asigne el tiempo de 0,02 horas (1,23 minutos);
3.4. ARGUMENTOS REFERIDOS A LA RECONEXIÓN TIPO I.
3.4.1. SOBRE LA DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMENTARIO GENERAL (PETITORIO 11)
Que, la recurrente ha realizado un análisis comparativo entre su propuesta y la propuesta publicada por Osinergmin,
para ello ha descompuesto un nivel adicional de detalle en sub actividades con la intención de demostrar la verdadera
dimensión del trabajo ejecutado y justif‌i car los tiempos asignados;
Que, lo que señala la recurrente es que ha cronometrado el tiempo de cada una de las subactividades; de tal forma que
se garantice la total transparencia;
Que, como se puede apreciar, la recurrente solicita la correcta asignación de la duración de actividades, dado que ello
marca la diferencia entre una actividad bien ejecutada y otra mal ejecutada, y tratándose de manipulación de instalaciones
con gas natural, es necesario establecer adecuadamente estos tiempos;

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