RESOLUCION.Nº 071-2017-CD/OSIPTEL, 00064-2017-GG/OSIPTEL.Declaran parcialmente fundado el recurso de apelaciòn presentado por IDT Perù S.R.L. contra la Resoluciòn Nª 00064-2017-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL Viernes 9 de junio de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN Nº 071-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00012-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00064-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : IDT PE... -

Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha de disposición09 Junio 2017
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 9 de junio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN N° 071-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00012-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA :Recurso de Apelación contra la
Resolución N° 00064-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : IDT PERÚ S.R.L.
RESOLUCIÓN N° 00064-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00012-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA :Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : IDT PERÚ S.R.L.
Viernes 9 de junio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 071-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 01 de junio de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00012-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00064-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : IDT PERÚ S.R.L.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por IDT PERÚ S.R.L. (en adelante IDT) contra la Resolución N° 00064-
2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dos (2) multas de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT), cada una, por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 7º del
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), al haber incumplido con la entrega
oportuna de un (1) reporte de información periódica correspondiente al IV trimestre de 2013 y ocho (8) reportes de
información periódica correspondiente al IV trimestre de 2014, respectivamente,
(ii) El Informe Nº 146-GAL/2017 del 25 de mayo de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por IDT, y
(iii) El Expediente Nº 00012-2017-GG-GFS/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta C.00243-GFS/2016, de fecha 4 de febrero de 2016, notif‌i cada el 05 de febrero de 2016, la Gerencia
de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a IDT el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) al transgredir el artículo 7º del RFIS, toda vez que habría incumplido con la entrega
oportuna de ocho (8) reportes de información periódica correspondiente al IV Trimestre de 2014
2. El 18 de febrero de 2016, IDT presentó sus descargos.
3. Mediante carta C.02453-GFS/2016, notif‌i cada el 12 de diciembre de 2016, la GFS amplió los hechos por los cuales
se inició el PAS, toda vez que también habría incumplido con remitir en los plazos previstos en el artículo 2º de la
Resolución N° 020-2012-CD/OSIPTEL, ocho (8) reportes de información periódica correspondiente al IV Trimestre
del 2013.
4. El 26 de diciembre de 2016, IDT remitió sus descargos contra los hechos comunicados mediante carta C.02453-
GFS/2016.
5. Mediante Memorando N° 01938-GFS/2016, del 28 de diciembre de 2016, la GFS solicitó a la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia (en adelante, GPRC), conf‌i rme si IDT envió el 15 de febrero de 2016 los reportes
pendientes correspondientes al IV trimestre del 2014. Asimismo, se requirió revise la información correspondiente
al IV trimestre de 2013 remitida por IDT en su escrito de descargos, presentado el 26 de diciembre de 2016 y
conf‌i rme si mantiene reportes pendientes de remisión.
Adicionalmente, la GFS solicitó que incluya el análisis de la afectación que genera no contar con los datos
solicitados, a efectos de justif‌i car su intervención como órgano instructor, así como la imposición de una posible
multa.
6. Mediante carta C.02637-GFS/2016, del 28 de diciembre de 2016, notif‌i cada el 29 de diciembre de 2016, se rectif‌i
el error material contenido en la carta C.02453-GFS/2016 en el siguiente sentido:
Dice:
“(…)
Su representada habría incurrido en la infracción tipif‌i cada en el artículo 3º de Anexo 5 del Texto Único Ordenado
de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-
2012-CD/OSIPTEL y modif‌i catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso).”
Debe decir:
“(…)
Su representada habría incurrido en la infracción tipif‌i cada en el artículo 7 literal b del Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.”
1 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modif‌i catorias.

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