RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 190-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y renombran órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia, y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 190-2017-CE-PJ

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 483-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 032-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; el Oficio N° 733-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, el Oficio N° 560-2017-ETI-CPP/PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 335-2016-CE-PJ y 040-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 483-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 032-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual hace de conocimiento lo siguiente:

  1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Oficios Nros. 460 y 461-2017-P-CSJLE/PJ remitió los Informes Nros. 044 y 046-2017-PD-CSJLE/PJ, del Responsable del Área Funcional de Planeamiento y Desarrollo, a través de los cuales recomienda la conversión como Juzgado de Familia de uno de los tres Juzgados Penales Transitorios del Distrito de Ate, y la creación de un Juzgado de Familia para el mismo distrito; asimismo, la conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho, como Juzgados de Familia y la creación de otro Juzgado de Familia para citado distrito.

    Al respecto, los cuatro juzgados penales (1 permanente y 3 transitorios) del Distrito de Ate registrarían al mes de diciembre del presente año, una carga procesal estimada de 2,132 expedientes, de los cuales 1,435, es decir el 67%, corresponde a carga atrasada producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado penal es de 680 expedientes, indicaría que se requiere como máximo de tres órganos jurisdiccionales para atender referida carga procesal, por lo cual sería factible la conversión de un juzgado penal transitorio a la especialidad que se requiera. Además, el 3° y 4° Juzgados Penales Transitorios del Distrito de Ate, al mes abril de del año en curso, registran la menor cantidad de expedientes resueltos siendo el 3° Juzgado Penal Transitorio el que tiene la menor carga pendiente, ascendente a 328 expedientes. De otro lado, los tres juzgados de familia permanentes del mismo distrito registrarían al mes de diciembre de 2017, una carga procesal proyectada de 7,140 expedientes, de los cuales 4,050, es decir el 57%, corresponde a carga atrasada producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes, indicaría que se requiere de un juzgado de familia transitorio para atender dicha carga procesal atrasada; por lo que se considera conveniente la conversión del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, con turno cerrado en apoyo en la descarga de los juzgados de familia de citado distrito.

    Por otro lado, en relación a la solicitud de conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho en Juzgados de Familia del mismo distrito, resulta preciso informar que los tres juzgados penales (2 permanentes y 1 transitorio) del Distrito de Lurigancho registrarían al mes de diciembre de 2017, una carga procesal proyectada de 895 expedientes y siendo la carga máxima de un juzgado penal de 680 expedientes, ello indicaría que se requiere como máximo de dos juzgados penales para atender la referida carga procesal, por lo que sería factible la conversión de un juzgado penal transitorio a la especialidad que se requiera. En ese contexto, se observa que los dos Juzgados Civiles Transitorios del Distrito de Lurigancho que atienden procesos civiles y de familia, registrarían los mayores ingresos proyectados al mes de diciembre de 2017, en la especialidad de familia con 4,781 expedientes y siendo la carga máxima para un juzgado de familia de 1,394 expedientes, ello indicaría que se requiere como máximo de tres juzgados de familia para atender dicha carga; mientras que los ingresos proyectados en la especialidad civil ascendería a 690 expedientes y siendo la carga máxima para un juzgado civil de 680 expedientes, indica que solo se requeriría como máximo un juzgado civil para atender la citada carga; razón por la cual se considera conveniente la conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho como 1° Juzgado de Familia Transitorio para los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como la conversión del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho como 2° Juzgado de Familia Transitorio para los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo. Por otro lado, respecto al requerimiento de creación de Juzgados de Familia para los Distritos de Ate y Lurigancho, resulta oportuno señalar que en coordinación con la Coordinadora Nacional del Plan Nacional de Implementación de la Ley N° 30364, se viene tramitando una demanda adicional de juzgados de familia que será propuesta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin que disponga a la Gerencia General que inicie los...

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