RESOLUCION, Nº 2167-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la conversión a agencias de Oficinas Especiales ubicadas en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Ica y Lima-RESOLUCION-Nº 2167-2017

Fecha de disposición29 Mayo 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Financiero

Lima, 29 de mayo del 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. – CMAC Ica S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de seis (06) Oficinas Especiales ubicadas en las siguientes direcciones:

(i) Centro Poblado Uripa, Mz. T2, Lte. 20, Centro Poblado Sector Cercado, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

(ii) Asentamiento Humano Manuel Prado, Mz. 32, Lte. 13, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

(iii) Centro Poblado Ayna San Francisco, Mz. H, Lote 10, Sector Barrio Comercio Industrial, en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

(iv) Centro Poblado de Santiago, Mz. G, Lte. 15, en el distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica;

(v) Centro Poblado de Chilca, Mz. 80, Lote 23, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

(vi) Calle Libertad N° 234, Centro Poblado Guadalupe, Mz. M, Lte. 11, en el distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 13557-2009, 6076-2011, 5828-2014, 4549-2015 y 4629-2015, de fechas 30.09.2009, 12.05.2011, 05.09.2014, 06.08.2015 y 14.08.2015, respectivamente, esta Superintendencia autorizó la apertura de las referidas Oficinas Especiales;

Que, mediante la Resolución SBS N° 5367-2014, 188-2015 y 7321-2015, de fechas 14.08.2014, 13.01.2015 y 04.12.2015 respectivamente, esta Superintendencia autorizó el traslado de las Oficinas Especiales cuya ubicación es mencionada en los literales (i), (iv) y (ii) anteriores;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de las citadas Oficinas Especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y...

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