RESOLUCION, Nº 0160-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0126-2016-MDT, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0160-2017-JNE

Fecha de publicación08 Junio 2017
Fecha de disposición08 Junio 2017

Expediente N° J-2016-01340-A01

TAPO - TARMA - JUNÍN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Jorge Aurelio Baldoceda Bustamante interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 0126-2016-MDT, del 7 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Aníbal Ynocente Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, por la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01340-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 7 de octubre de 2016, Jorge Aurelio Baldoceda Bustamante solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia presentada contra Lucio Aníbal Ynocente Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín (fojas 1 a 3 del Expediente N° J-2016-01340-T01), por la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Ampara su pretensión, indicando que el domicilio actual y habitual de Lucio Aníbal Ynocente Quispe, alcalde distrital de Tapo, se ubica en la avenida Manuel A. Odría s/n, provincia de Tarma, departamento de Junín, es decir, fuera del distrito de Tapo. Es por ello que generalmente ingresa a la municipalidad después de las diez de la mañana y se retira a las cinco de la tarde. Además, agrega que el alcalde compró una camioneta para la Municipalidad Distrital de Tapo con la que se moviliza de Tapo a Tarma y viceversa.

Adjuntó:

- Certificado de domicilio emitido por el juez de paz de Primera Nominación de Tapo.

- Certificado de domicilio emitido por el juez de paz de Segunda Nominación de Tapo.

- Certificado domiciliario suscrito por los miembros de la Comunidad Campesina de Tapo.

- Certificado domiciliario suscrito por los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios de Agua de Riego del subsector de Tapo.

- Copia simple de la Partida Registral N° 02007411, nombramiento de Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Tapo, así como la vigencia de poder de la misma.

- Copia simple de la Resolución Administrativa N° 050-2014-ANA-ALA-Tarma, del 24 de febrero de 2014.

Esta solicitud se trasladó mediante Auto N° 1, del 11 de octubre de 2016 (fojas 15 a 17).

Los descargos presentados por el alcalde distrital

El 2 de diciembre de 2016, el alcalde distrital presenta sus descargos (fojas 11 a 23), bajo los siguientes fundamentos:

- Deduce excepción por falta de legimitidad para obrar, pues conforme a la copia del Certificado de Inscripción N° 00013983, del 2 de diciembre de 2016, el solicitante tiene domicilio en el lote 3, mz. A, asociación Pro Vivienda Los Claveles, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

- Presenta tacha en contra de los certificados domiciliarios expedidos por los jueces de Primera y Segunda Nominación de Tapo, ambos del 3 de octubre de 2016, así como aquel emitido por los directivos de la Comunidad Campesina y los directivos de la Comisión de Usuarios de Agua de Riego del subsector Tapo.

- Al momento de su inscripción como candidato a la alcaldía de Tapo, acreditó su domicilio dentro de la jurisdicción del referido distrito en Jirón Colón N° 218, en el cual “radica habitualmente desde el año 2010.”

- “Nunca he cambiado mi domicilio fuera del distrito de Tapo, pues, conforme acredito con el UBIGEO de mi Documento Nacional de Identidad y la dirección obrante en el Certificado de Inscripción N° 00013981-16-RENIEC, desde el año 2010 tengo mi dirección en el Jr. Colón N° 218 del distrito de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín.”

- Este hecho se acredita con el certificado domiciliario expedido por el gerente municipal de la comuna, del 30 de noviembre de 2016, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Tapo y por el alcalde de la municipalidad, de fechas 17 y 16 de junio de 2014, respectivamente, y la constatación policial del 1 de diciembre de 2016, el contrato de arrendamiento de bien inmueble de fecha 1 de marzo de 2010, y su renovación del 1 de abril de 2013.

- Agrega que, desde su nacimiento, mantiene domicilio en calle Cocharcas s/n, distrito de Tapo y que, a la fecha, este constituye un patrimonio familiar.

- Al ser alcalde del distrito de Tapo, mantiene, también domicilio laboral, conforme a las actas de sesiones.

- El solicitante no acredita el supuesto cambio de domicilio a la ciudad de Tarma.

- Los certificados presentados por el solicitante certifican hechos fuera de la jurisdicción de Tapo.

- Los certificados presentan fecha 3 y 4 de octubre de 2016, cuando el alcalde se encontraba de comisión de servicios en el distrito de Palcamayo.

El...

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