Sentencia nº 1767-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente251-2016/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1767-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0251-2016/CC2
M-SPC-13/1B 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : DIEGO ALONSO ROJAS MASÍAS
MARÍA SOL ORREHO DE LA BORDA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CULTURAL PERUANO ALEMANA DE
PROMOCIÓN EDUCATIVA ALEXANDER VON
HUMBOLDT
MATERIAS : NULIDAD PARCIAL
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución
1580-2016/CC2 en los extremos que imputó en contra de la Asociación
Cultural Peruano Alemana De Promoción Educativa Alexander Von Humboldt
y se pronunció, respectivamente, sobre las siguientes presuntas conductas
infractoras: (i) habría puesto a disposición de los denunciantes ambientes
sucios, en tanto el patio se encontraría lleno de papeles; (ii) no habría
informado a los denunciantes que, de obtener la vacante para su menor hija,
tendrían que abonar una cuota de ingreso como parte del proceso de
admisión; y, (iii) no habría informado a los denunciantes la naturaleza, objeto
y finalidad de la cuota de ingreso cancelada; procediéndose a efectuar el
análisis únicamente respecto de la falta de devolución de la cuota de ingreso
pagada por los denunciantes, como una presunta infracción de Los artículos
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta contra Asociación Cultural Peruano
Alemana De Promoción Educativa Alexander Von Humboldt, y, reformándola,
se declara fundada la misma, al haber quedado acreditado que se negó de
manera injustificada a realizar la devolución de la cuota de ingreso pagada por
los denunciantes.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 23 de mayo de 2017
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2016, el señor Diego Alonso Rojas Masías y la señora María
Sol Orrego De la borda (en adelante, los señores Rojas Orrego) interpusieron
una denuncia contra Asociación Cultural Peruano Alemana De Promoción
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1767-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0251-2016/CC2
M-SPC-13/1B 2/19
Educativa Alexander Von Humboldt
1
(en adelante, la Asociación), ante la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) En el año 2014, participaron en el proceso de admisión Kindergarten I-
2016 de la Asociación, para obtener una vacante de ingreso para su hija
al Colegio Particular Alemán Deutsche Schule Alexander Von
Humboldt (en adelante, la institución educativa); por lo que cumplieron
con todos los requisitos solicitados por el denunciado y publicitados en
su portal Web, cancelando la suma de S/ 280,00 por concepto de
evaluación de admisión;
(ii) dentro de los requisitos para el proceso de admisión, no se les informó
que, de obtenerse la vacante, debían abonar una cuota de ingreso como
parte del proceso de admisión;
(iii) mediante carta del 3 de julio de 2014, la Asociación les informó que su
menor hija obtuvo una vacante para el período I-2016 y para formalizar
dicho ingreso, debían abonar la suma de S/ 17 550,00 por concepto de
cuota de ingreso, la cual tenía carácter de no reembolsable;
(iv) cumplieron con efectuar dicho pago; sin embargo, la Asociación no les
informó, por algún medio, la naturaleza, el objeto y la finalidad de la
mencionada cuota;
(v) posteriormente, mediante carta del 13 de enero de 2016, solicitaron a la
Asociación, la devolución del monto cancelado por concepto de cuota de
ingreso, toda vez que por motivos laborales y por cuestiones de limpieza
en los ambientes de la institución educativa (los patios se encontraban
sucios), su hija no podría hacer uso de la vacante obtenida;
(vi) en atención a ello, el 15 de enero de 2016, la Asociación les remitió una
carta mediante la cual les informó que su solicitud había sido rechazada,
debido a que la cuota de ingreso no era reembolsable, por lo que
presentaron su reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del
Indecopi; y,
(vii) reiteraron su solicitud mediante carta notarial el 2 de febrero de 2016; sin
embargo, mediante otra carta notarial del 8 de febrero de 2016, la
Asociación desestimó su pedido.
2. Mediante Resolución N° 1, del 29 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia y estableció como presuntos hechos
infractores los siguientes:
1
RUC: 20118393717. DOMICILIO FISCAL: AV. BENAVIDES NRO. 3081 URB. MIRAFLORES LIMA - LIMA
MIRAFLORES.

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