RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 189-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 189-2017-CE-PJ

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 482-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como, el Oficio N° 733-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, el Oficio N° 560-2017-ETI-CPP/PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 272-2016-CE-PJ, 286-2016-CE-PJ, 315-2016-CE-PJ, 335-2016-CE-PJ, 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ y 115-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 482-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 031-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa y Sullana, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2017. La evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a marzo de 2017, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año debe ser el 25% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de mayo de 2017, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 25% del estándar anual que se debió presentar al mes de mayo del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 9%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 9%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

  2. Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de marzo del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y...

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