ORDENANZA, Nº 006-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban la Constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÃN NOR ORIENTE DEL PERÔ, del Gobierno Regional de La Libertad-ORDENANZA-Nº 006-2017-GRLL/CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD |
Fecha de la disposición | 7 de Junio de 2017 |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD,
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 17 de mayo de 2017, el Oficio N° 004-2017-GRLL/CR-MANREG, que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional del Consejo Regional recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191° y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 2°, prescribe que: establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional en su artículo 2° señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3°, indica que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;
Que, el numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013.PCM, constituye el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, precisando que mediante ordenanza regional se aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la Ordenanza Regional que los ratifica;
Que, mediante informe técnico de fecha 15 de setiembre del 2016, elaborado con apoyo de ProGobernabilidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”;
Que, el equipo técnico de los Gobiernos Regionales participantes, elaboró un proyecto de Estatuto para la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, que consta de siete Títulos y treinta y cuatro artículos;
Que, en la sesión de fecha 30 de setiembre del 2016, los señores Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes acordaron la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General;
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, la Ley de Mancomunidad Regional, Ley N° 29768, el Reglamento de la Ley N° 29768, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM y el Informe Técnico “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”; así como, el Informe Legal emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 22 de mayo de 2017.
LUIS A. VALDEZ FARIAS
Gobernador Regional
Se constituye la Mancomunidad Regional denominada “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, por el acuerdo de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca.
Para los fines del presente Estatuto, en adelante, se denominará LA MANCOMUNIDAD REGIONAL.
LA MANCOMUNIDAD REGIONAL es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, conforme se establece en el artículo 3° de la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional.
La organización y funcionamiento de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 29768, su Reglamento – aprobado mediante Decreto Supremo N° 050 – 2013 – PCM, y el presente Estatuto.
El ámbito territorial de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL es el que corresponde a los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca.
LA MANCOMUNIDAD REGIONAL señala como domicilio la sede del Gobierno Regional cuyo Gobernador Regional sea a su vez Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, o cualquier otro que acuerde su Comité Ejecutivo.
Asimismo, en la ciudad de Lima se fijará un domicilio para una oficina de enlace de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL.
Los documentos dirigidos a la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, se notificarán y recepcionarán en la oficina de enlace o en el domicilio de la sede del Gobierno Regional, en el cual recae la Presidencia de la Asamblea.
El plazo de duración de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL es por tiempo indefinido, iniciando a sus actividades a partir de la publicación del Acta de Constitución en el Diario Oficial El Peruano.
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La integración interdepartamental política y administrativa.
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El desarrollo regional.
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La participación de la sociedad
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El proceso de...
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