DECRETO SUPREMO, Nº 168-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que establece las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275-DECRETO SUPREMO-Nº 168-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 7 de Junio de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;
Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
Que, en el artículo 32 del referido decreto legislativo se dispone que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones para la implementación y funcionamiento del REPRO – AFP;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al mismo y regularizar sus adeudos por aportes previsionales en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1275; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébense las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP).
Para efecto de la presente norma se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
En concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo, se encuentran comprendidos en la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2015, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por los GR y los GL, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.
4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y de los GL, la información de la deuda por Aportes Previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO-AFP.
4.2. Los GR a través de sus Unidades Ejecutoras y los GL revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fin de verificar y conciliar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. Las AFP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de recibidas las observaciones, evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL.
4.3. La información que remitan los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, los GL y las AFP, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada.
4.4. Los GR o GL que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO-AFP por las deudas por Aportes Previsionales de dichas entidades públicas.
4.5. El intercambio de información entre las AFP, los GR, a través de sus Unidades Ejecutoras, y los GL se efectúa hasta que las partes logren una conciliación sobre el monto real a pagar de las deudas por Aportes Previsionales.
4.6. Una vez alcanzada la Conciliación de deuda por Aportes Previsionales, el AFPnet da constancia de ello a la AFP, a los GR a través de sus Unidades Ejecutoras, y a los GL.
5.1. Una vez obtenida la Conciliación de...
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