DECRETO SUPREMO, Nº 162-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-Nº 162-2017-EF

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual consta de tres (3) títulos, diecisiete (17) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante de dicho Reglamento.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modifícase el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, de la manera siguiente:

Artículo 8.- Secretaría Técnica

8.1 El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y administrativo al mencionado Consejo. El Consejo Fiscal se encarga de la elección del Secretario Técnico.

(...)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en lo referido a las disposiciones fiscales aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

La presente norma reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y a las entidades señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1275.

Artículo 3 Definiciones y siglas

Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1275 y del presente Reglamento se debe tener en cuenta tanto las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1275, así como las definiciones y siglas siguientes, las mismas que son de aplicación, exclusivamente, para efectos del Decreto Legislativo Nº 1275 y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas.

  1. CAF: Es el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado “Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales”, a que se refiere el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1275, también denominado Compromiso de Ajuste Fiscal.

  2. Compromisos fiscales: Son los valores meta de las reglas fiscales, incluidos en el CAF, a los que se comprometen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por el incumplimiento a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275.

  3. Convenio de Obras por Impuestos: Aquel convenio suscrito por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 29230 y sus modificatorias.

  4. Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

  5. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. Espacio Total: Es el monto máximo de nuevas obligaciones, que generen pasivos, que puede asumir cada Gobierno Regional y Gobierno Local sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total.

  7. Ficha AMGF: Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal.

  8. FONIPREL: Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.

  9. Gobiernos Regionales: Aquellos regulados por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal.

  10. Gobiernos Locales: Aquellos regulados por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.

  11. Sistema de Alertas: Es una herramienta de gestión a través de la cual se monitorean amenazas, procesa información y emiten señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y para reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales. Incluye el seguimiento mensual del CAF de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas.

  12. SUIFS: El Sistema Único de Información Fiscal Subnacional es una base de datos de estadísticas de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sistematiza un conjunto de variables y datos de dichos niveles de gobierno.

Artículo 4 Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

4.1 El Decreto Legislativo así como el presente Reglamento se rigen por los Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso existan dudas de interpretación de estas normas, prevalece aquella interpretación que más se aproxime al cumplimiento de dichos principios.

4.2 Para la programación, formulación y ejecución del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se debe aplicar las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

4.3 Las operaciones de endeudamiento interno a que hace referencia la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, requieren previamente el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

Artículo 5 Del cálculo y del cumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total

5.1. El cálculo de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que hace referencia el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo, se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico.

5.2. Para el cumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se debe verificar que el valor resultante del cálculo de la regla fiscal sea menor o igual al cien por ciento (100%).

Artículo 6 Del cálculo y del cumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente

6.1. El cálculo de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que hace referencia el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo, se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico.

6.2. Para el cumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se debe verificar que el valor resultante del cálculo de la regla fiscal no sea negativo.

Artículo 7 Alineamiento de los mecanismos de promoción de la inversión privada a las reglas fiscales

7.1. Es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que intervengan en la decisión de celebración de un contrato de Asociación Público Privada o de un Convenio de Obras por Impuestos y su ejecución, cumplir con las condiciones señaladas en el presente artículo.

7.2. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, como requisito previo a la celebración de un nuevo contrato de Asociación Público Privada o de un nuevo Convenio de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales involucrados deben cumplir las reglas fiscales previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

7.2.1. En concordancia con lo establecido en el numeral 8.1.3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, no están incluidas en este requisito previo...

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