Sentencia nº 1307-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente31-2016/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1307-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 31-2016/CPC-INDECOPI-PUN
M-SPC-13/1B 1/6
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FREDY ESTANISLAO CONDORI CORNEJO
DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Fredy Estanislao
Condori Cornejo contra Mibanco Banco de la Microempresa S.A., toda vez
que el denunciante no califica como consumidor protegido de acuerdo a los
Lima, 4 de abril de 2017
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2016, el señor Fredy Estanislao Condori Cornejo (en
adelante, el señor Condori) denunció a Mibanco Banco de la Microempresa
S.A. (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la
Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 22 de junio de 2011, en su calidad de microempresario, médico
veterinario-zootecnista en el sector agrario dedicado a la elaboración
de bloques multinutricionales para ganado vacuno, ovino y camélidos
sudamericanos, contrató un crédito inicial con el Banco por un valor
de S/ 25 000,00, el cual iba a ser pagado en veinticuatro (24) meses,
fijándose una cuota mensual ascendente a S/ 1 377,05;
(ii) debido a problemas económicos, conversó con su sectorista
bancario, a fin de no incumplir con el crédito, siendo que se acordó
con la denunciada cambiarse a una “línea de crédito cuota fija”;
(iii) al momento de acceder a este nuevo crédito, el personal del banco
no le explicó las características del mismo, siendo que tampoco se le
entregó el cronograma de pagos; no obstante ello, siguió pagando
por el crédito por dos años y once meses, verificando que las cuotas
contaban con una buena cantidad de intereses;
(iv) el Banco le cobraba la suma de S/ 10,00 por el envío de su estado de
cuenta, pese a que ya no requería del mismo;
(v) se le cambió sin su autorización a otro sistema de crédito
“Cronograma de Pagos”;

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