RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000158-2017-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fechas de presentación de Información Financiera que efectuarán las organizaciones políticas-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000158-2017-JN/ONPE

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 1 de junio de 2017

VISTOS: El Informe Nº 000111-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe N° 000085-2017-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000240-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante la LOP) precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante la GSFP);

Adicionalmente, el tercer párrafo del precitado artículo 34º, establece que dichas organizaciones políticas presentan ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; asimismo, se dispone que la GSFP puede requerir, en el plazo que les indique, la presentación de una relación de las aportaciones a las que se refiere el artículo 30º de la LOP;

Al respecto, el artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y modificatorias (en adelante el Reglamento) establece que las organizaciones políticas presentan ante la GSFP el informe financiero anual al que hace referencia el artículo 34° de la LOP, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: i) Balance General con el detalle de la composición de...

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