ORDENANZA, Nº 441-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el distrito-ORDENANZA-Nº 441-MDA

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017

Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el distrito

ORDENANZA Nº 441-MDA

Ate, 25 de mayo del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2017, visto el Dictamen Nº 004-2017-MDA/CAJTI, de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde normar, regular y otorgar autorización, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en materia de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y distribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numerales 1), 2) y 4) del artículo 82º determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunicaciones educadoras, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear, la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, señala que la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaría;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer como norma para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de la instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización.

Que, es necesario generar un clima de negocio favorable, que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que se deben crear disposiciones acordes a los cambios surgidos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento en tanto no se apruebe la Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación del Distrito, a fin de lograr la...

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