ORDENANZA, Nº 246-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable-ORDENANZA-Nº 246-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2017

Ordenanza que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable

ORDENANZA Nº 246-MDL

Chosica, 19 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 006-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica y el Informe Nº 098-2017/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Así también el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, siendo política de esta gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a los problemas económicos por los que atraviesan muchos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, así como los desastres naturales acaecidos en los primeros meses del año en el distrito y finalmente reducir progresivamente los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago; es que la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 098-2017/MDLCH-GR de fecha 17.05.17, colige que resulta pertinente conceder el beneficio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus...

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