RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 186-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 186-2017-CE-PJ

Fecha de publicación01 Junio 2017
Fecha de disposición17 Mayo 2017

Lima, 17 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 02-2017-A-CS-PJ de fecha 16 de mayo de 2017, cursado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual solicita la modificación del horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Estado establece que la jornada diaria ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

Segundo: Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual en el artículo quinto establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias.

Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso regular la jornada laboral de todos los Distritos Judiciales del país, estando obligados a observar estrictamente la jornada legal de trabajo de ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. Asimismo, precisó que en toda decisión respecto a la jornada de trabajo, debe priorizarse el servicio de atención al público usuario, por sobre cualquier otra consideración de índole particular; pudiéndose optar por la jornada laboral partida o jornada laboral corrida.

Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y dada la naturaleza de las labores que realizan las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, se considera necesario adecuar el horario de atención al público, por uno que sea acorde a las necesidades del público usuario. Por lo que, es pertinente adoptar acciones concretas para brindar un mejor servicio de administración de justicia, resultando procedente la propuesta presentada.

Quinto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y...

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