ORDENANZA, Nº 067-2017-GRHCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH que aprueba el reconocimiento y la recomposición de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco-ORDENANZA-Nº 067-2017-GRHCO
Fecha de disposición | 02 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2017 |
Huánuco, 2 de mayo del 2017
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día seis de abril del año dos mil diecisiete, el Dictamen Nº 001-2017-GRHCO-CR/CPRNGMAyDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la propuesta de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2014-CR-GRH de fecha 12 de diciembre del 2012, que aprobó sobre EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR HUÁNUCO, ESTABLECIDO POR LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH se aprobó: “EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL CAR HUÁNUCO ESTABLECIDO POR LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional con el Ministerio del Ambiente y demás organismos competentes;
Que, mediante Oficio Nº 126-2016-GRH/GRRNGA de fecha 18 de mayo del 2016, la Gerente Regional de Recursos...
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