FE DE ERRATA, RES. Nº 117-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - .-FE DE ERRATA-RES. Nº 117-2017/SUNAT

Fecha de publicación25 Mayo 2017
Fecha de disposición25 Mayo 2017

Mediante Oficio Nº 09-2017-SUNAT/1M2000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, publicada en Separata Especial el día 11 de mayo de 2017.

En el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 6):

DICE:

“Artículo 8. Sanciones

(...)

8.1.1 Retiro del Registro OSE

(...)

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

DEBE DECIR:

Artículo 8. Sanciones

(...)

8.1.1 Retiro del Registro OSE

(...)

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

En el inciso 26.4.2 del párrafo 26.4 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 10):

DICE:

Artículo 26. Nota de crédito electrónica

(...)

26.4 (...)

26.4.2 Para corregir:

a) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o,

b) Uno o varios datos comprendidos en el rubro “Características y otros datos relativos al servicio” del DAE respectivo, excepto la fecha de vencimiento, cuando el(los) dato(s) que figura(n) en el mencionado rubro no corresponda(n) al servicio prestado.

La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva su número correlativo.

(...).

DEBE DECIR

Artículo 26. Nota de crédito electrónica

(...)

26.4 (...)

26.4.2 Para corregir:

a) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o,

b) Uno o varios datos comprendidos en el rubro “Características y otros datos relativos al servicio” del DAE respectivo, excepto la fecha de vencimiento, cuando el(los) dato(s) que figura(n) en el mencionado rubro no corresponda(n) al servicio prestado.

La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva su número correlativo.

(...).

En el párrafo 6.1 de la sexta disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 17):

DICE:

SEXTA. Normativa sobre SEE - SOL

6.1 (...)

Artículo 9º.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

(...)

1. (...)

q) Tratándose de...

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