ORDENANZA, Nº 011-2017-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL - Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización Predial a contribuyentes en proceso de Fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral-ORDENANZA-Nº 011-2017-MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2017

Huaral, 12 de mayo de 2017.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 030-2017-MPH-GRAT-SGFT, el Informe Nº 036-2017-GRAT/ MPH, el Informe Nº 0101-2017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0390-2017-MPH-GAJ relacionado a la propuesta de Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo;

Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de Huaral, a fin de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores (que se han detectado en virtud de la ejecución de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria), regularicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR