DECRETO SUPREMO, Nº 014-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, se autoriza al Ministerio del Interior modificar la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior para mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como contribuir a la erradicación de actos de corrupción dentro del sector;

Que, en este contexto se promulga el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el cual a través de la Segunda Disposición Complementaria Final aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de Entidad absorbente;

Que, posteriormente, a través de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria, del Decreto Legislativo Nº 1339, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1126, se incorpora el numeral 11) al acápite 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, respecto a la función rectora de ejecutar coactivamente las sanciones impuestas en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas, así como el artículo 21, facultad sancionadora y de ejecución coactiva del Título VII Facultad Sancionadora;

Que, con la finalidad de establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones en materia de rifas con fines sociales, colectas públicas y otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público, de competencia del Ministerio del Interior, es necesario aprobar su reglamentación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación

Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior y sus respectivos anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º Autoridad Instructora

Determinar que la autoridad instructora en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas, Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Ministerio del Interior, será ejercida por la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantía quien ejercerá dichas funciones con autonomía respecto a la Dirección General de Gobierno Interior.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo, el Reglamento y los Anexos aprobados en el artículo 1 precedente se publican en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES, ESTABLECIMIENTO

DE ESCALAS DE SANCIONES Y CRITERIOS

DE GRADUALIDAD EN MATERIA DE RIFAS CON FINES SOCIALES, COLECTAS PÚBLICAS, GARANTÍAS PERSONALES Y GARANTÍAS INHERENTES AL ORDEN PÚBLICO

DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones en materia de rifas con fines sociales, colectas públicas y otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público de competencia del Ministerio del Interior.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado o entes colectivos que:

2.1 Realicen rifas con fines sociales, colectas públicas, concentraciones públicas de índole social o política, espectáculos públicos deportivos o no deportivos, sin contar con la resolución autoritativa o cuenten con resolución desestimatoria.

2.2 Realicen rifas con fines sociales, colectas públicas, concentraciones públicas de índole social o política, espectáculos públicos deportivos o no deportivos incumpliendo lo dispuesto en la resolución autoritativa o en la normatividad.

2.3 Incumplan las resoluciones autoritativas de garantías personales.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

3.1 Agente

Persona natural y jurídica de derecho público o privado y entes colectivos comprendidos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 2.

3.2 Ente colectivo

Las asociaciones, comités y fundaciones no inscritas, sociedades de hecho y otros similares; personas jurídicas cuyos contratos asociativos y similares no estén inscritos; la agrupación de personas naturales que actúan conjuntamente.

3.3 Denuncia

Comunicación escrita presentada ante el Ministerio del Interior cuando se conoce de hechos contrarios al ordenamiento en materia de rifas con fines sociales, colectas públicas y garantías personales e inherentes al orden público, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento, de acuerdo a los requisitos establecidos en los numerales 114.1 y 114.2 del artículo 114 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Resolución autoritativa

Se refiere al acto administrativo mediante el cual se autoriza la realización de rifas con fines sociales o colectas públicas y, se otorgan garantías personales o garantías inherentes al orden público para la realización de concentraciones públicas de índole social o política, o espectáculos públicos deportivos y no deportivos.

3.5 Resolución desestimatoria

Acto administrativo que desestima la solicitud de autorización para realizar rifas con fines sociales o colectas públicas y, desestima la solicitud de otorgamiento de garantías personales o garantías inherentes al orden público para la realización de concentraciones públicas de índole social o política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos.

3.6 Ley

Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por Decreto Legislativo Nº 1339.

3.7 TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 4 Principios

El procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior se rige por los principios del procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO II Artículos 6 a 12

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I Artículo 6

INFRACCIONES

Artículo 5 Infracciones

Las conductas que configuran infracciones sujetas a la potestad sancionadora del Ministerio del Interior, en materia de garantías personales o inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas, son las siguientes:

5.1 Realizar concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos sin contar con la resolución autoritativa de otorgamiento de garantías inherentes al orden público, emitido por la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

5.2 Realizar rifas con fines sociales o colectas públicas sin la autorización de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

5.3 Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la resolución autoritativa de rifas con fines sociales y colectas públicas, de otorgamiento de garantías personales o inherentes al orden público.

5.4 No cumplir con realizar las rifas con fines sociales, luego de efectuada la publicidad.

5.5 Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa, en materia de rifas con fines sociales y colectas públicas.

5.6 No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados.

5.7 Omitir, incumplir o ejecutar en forma deficiente o fraudulenta la remisión de documentos e información requerida en el plazo establecido, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa.

5.8 No poner a disposición de la Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR