ORDENANZA, Nº 005-2017-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Declaran diversas áreas del distrito como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio informal, y establecen giros permitidos-ORDENANZA-Nº 005-2017-MDCLR

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición21 de Abril de 2017

Carmen de la Legua Reynoso, 21 de abril del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-CSC-MDCLR de la Comisión de Servicios Comunales, sobre proyecto de “Ordenanza que declara diversas áreas del distrito de Carmen de la Legua Reynoso como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio informal”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, como es el organizar, administrar y reglamentar, entre otros, los servicios públicos locales de su competencia.

Que, el artículo 195 de la Carta Magna dispone que “los gobiernos locales promueven el desarrollo local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (…)”.

Que, dicha norma es desarrollada por el artículo 83, inciso 3.2, de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que reconoce a las municipalidades distritales la siguiente función o competencia específica exclusiva: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”.

Que, de acuerdo con el artículo 2, literal h), de la Ordenanza Nº 055 – Ordenanza municipal que aprueba el reglamento del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, de fecha 30 de Octubre del 2007, se considera Zona Rígida al área del distrito en la cual está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad.

Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la citada ordenanza municipal provincial establece que “(…) declárase también zona rígida para el ejercicio de todo...

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