DECRETO SUPREMO, Nº 150-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero-DECRETO SUPREMO-Nº 150-2017-EF
Fecha de publicación | 24 Mayo 2017 |
Fecha de disposición | 24 Mayo 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en adelante Decreto Legislativo, tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que consta de cuatro (4) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos, una Única Disposición Complementaria Final, una Única Disposición Complementaria Transitoria, un Anexo 1 denominado “Definiciones” y un Anexo 2 denominado “Instructivo del cálculo de las reglas macrofiscales”, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo.
El presente decreto supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), para efectos de su difusión.
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de la reglamentación de los artículos correspondientes del Decreto Legislativo que entran en vigencia el 1 de enero de 2018, de acuerdo a su Primera Disposición Complementaria Final.
Segunda. Aplicación de las normas reglamentarias del Consejo Fiscal
El Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como las Resoluciones Supremas y Ministeriales expedidas al amparo de dichas normas son de aplicación para el funcionamiento del Consejo Fiscal.
Las menciones a la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, realizadas en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF se entienden referidas a los Decretos Legislativos Nºs. 1275 y/o 1276 y modificatorias, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Normas de aplicación transitoria
En el año fiscal 2017, para la formulación del presupuesto del sector público del año fiscal 2018, es de aplicación la reglamentación efectuada por el presente decreto supremo que corresponda a los artículos 6, 7, 10 y el subcapítulo I del capítulo III del decreto legislativo, en concordancia con lo señalado en el primer párrafo de su Primera Disposición Complementaria Transitoria.
De ser el caso, en el año fiscal 2017 resulta de aplicación lo previsto en la reglamentación efectuada por el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, respecto del párrafo 13.2 del artículo 13 de la referida Ley Nº 30099.
Segunda. Aplicación de las normas reglamentarias
El Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF y modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del decreto legislativo, es de aplicación en lo que no se oponga a lo aprobado en el presente decreto supremo hasta el 31 de diciembre de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación de los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF
Modifícanse los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF en los siguientes términos:
Artículo 1.- Objeto del Consejo Fiscal
1.1 El Consejo Fiscal es una comisión autónoma, dependiente administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en adelante la Ley, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fiscal y, así, fortalecer la transparencia e institucionalidad del manejo de las finanzas públicas.
1.2 El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza la autonomía e independencia del Consejo Fiscal en el cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica
Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Fiscal.
b) Elaborar propuestas en materia de lo señalado en el artículo 2 de la presente norma y ponerlos a consideración del Consejo Fiscal.
c) Publicar en el portal institucional los resultados del trabajo realizado.
d) Citar a las sesiones del Consejo Fiscal y llevar la agenda de dichas sesiones.
e) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal.
f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal en el portal institucional.
g) Llevar la gestión administrativa del Consejo Fiscal y de la Unidad Ejecutora.
h) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Fiscal o que se establezca en el Reglamento Interno.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación de normas
Derógase el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo señalada en su Primera Disposición Complementaria Final, según lo que corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1276, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
ÍNDICE GENERAL
(Art. 1 – 4)
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
(Art. 5 – 15)
MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS
(Art. 16 – Art. 20)
FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL
(Art. 21 – Art. 32)
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Metodología para el Cálculo del Resultado Fiscal Estructural
DEFINICIONES
(1 – 14)
INSTRUCTIVO DEL CÁLCULO DE LAS REGLAS MACROFISCALES
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1276, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
La presente norma reglamenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en adelante “el Decreto Legislativo”.
El Decreto Legislativo y el presente Reglamento se rigen por el Principio General establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso existan dudas de interpretación de estas normas, prevalece aquella interpretación que más se aproxime al cumplimiento de dicho principio.
Para efecto de la aplicación del Decreto Legislativo y del presente Reglamento se tienen en cuenta tanto las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo así como las contenidas en el Anexo 1 del presente Reglamento.
El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo.
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
5.1 Todas las fases del proceso presupuestario y el presupuesto del Sector Público son concordantes con las reglas macrofiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.
5.2 Todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero sujetan su gestión y su proceso presupuestario a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo.
5.3 Todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero deben proporcionar la información que les sea requerida para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores.
6.1 Los casos de volatilidad financiera, señalados en el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, se refieren exclusivamente a variaciones en el tipo de cambio que conlleve a...
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