DECRETO SUPREMO, Nº 150-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero-DECRETO SUPREMO-Nº 150-2017-EF

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Fecha de disposición24 Mayo 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en adelante Decreto Legislativo, tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que consta de cuatro (4) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos, una Única Disposición Complementaria Final, una Única Disposición Complementaria Transitoria, un Anexo 1 denominado “Definiciones” y un Anexo 2 denominado “Instructivo del cálculo de las reglas macrofiscales”, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 2 Difusión en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

El presente decreto supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), para efectos de su difusión.

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de la reglamentación de los artículos correspondientes del Decreto Legislativo que entran en vigencia el 1 de enero de 2018, de acuerdo a su Primera Disposición Complementaria Final.

Segunda. Aplicación de las normas reglamentarias del Consejo Fiscal

El Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como las Resoluciones Supremas y Ministeriales expedidas al amparo de dichas normas son de aplicación para el funcionamiento del Consejo Fiscal.

Las menciones a la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, realizadas en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF se entienden referidas a los Decretos Legislativos Nºs. 1275 y/o 1276 y modificatorias, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Normas de aplicación transitoria

En el año fiscal 2017, para la formulación del presupuesto del sector público del año fiscal 2018, es de aplicación la reglamentación efectuada por el presente decreto supremo que corresponda a los artículos 6, 7, 10 y el subcapítulo I del capítulo III del decreto legislativo, en concordancia con lo señalado en el primer párrafo de su Primera Disposición Complementaria Transitoria.

De ser el caso, en el año fiscal 2017 resulta de aplicación lo previsto en la reglamentación efectuada por el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, respecto del párrafo 13.2 del artículo 13 de la referida Ley Nº 30099.

Segunda. Aplicación de las normas reglamentarias

El Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF y modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del decreto legislativo, es de aplicación en lo que no se oponga a lo aprobado en el presente decreto supremo hasta el 31 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación de los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF

Modifícanse los artículos 1 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto del Consejo Fiscal

1.1 El Consejo Fiscal es una comisión autónoma, dependiente administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en adelante la Ley, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fiscal y, así, fortalecer la transparencia e institucionalidad del manejo de las finanzas públicas.

1.2 El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza la autonomía e independencia del Consejo Fiscal en el cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica

Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Fiscal.

b) Elaborar propuestas en materia de lo señalado en el artículo 2 de la presente norma y ponerlos a consideración del Consejo Fiscal.

c) Publicar en el portal institucional los resultados del trabajo realizado.

d) Citar a las sesiones del Consejo Fiscal y llevar la agenda de dichas sesiones.

e) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal.

f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal en el portal institucional.

g) Llevar la gestión administrativa del Consejo Fiscal y de la Unidad Ejecutora.

h) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Fiscal o que se establezca en el Reglamento Interno.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Derógase el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo señalada en su Primera Disposición Complementaria Final, según lo que corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1276, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

(Art. 1 – 4)

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

(Art. 5 – 15)

CAPÍTULO III

MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS

(Art. 16 – Art. 20)

CAPÍTULO IV

FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL

(Art. 21 – Art. 32)

ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público

ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Metodología para el Cálculo del Resultado Fiscal Estructural

ANEXO 1

DEFINICIONES

(1 – 14)

ANEXO 2

INSTRUCTIVO DEL CÁLCULO DE LAS REGLAS MACROFISCALES

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1276, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto

La presente norma reglamenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en adelante “el Decreto Legislativo”.

Artículo 2 Principio General

El Decreto Legislativo y el presente Reglamento se rigen por el Principio General establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso existan dudas de interpretación de estas normas, prevalece aquella interpretación que más se aproxime al cumplimiento de dicho principio.

Artículo 3 Definiciones

Para efecto de la aplicación del Decreto Legislativo y del presente Reglamento se tienen en cuenta tanto las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo así como las contenidas en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

Artículo 5 Sujeción a las reglas macrofiscales

5.1 Todas las fases del proceso presupuestario y el presupuesto del Sector Público son concordantes con las reglas macrofiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

5.2 Todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero sujetan su gestión y su proceso presupuestario a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

5.3 Todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero deben proporcionar la información que les sea requerida para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores.

Artículo 6 Desvío temporal en el saldo de la deuda bruta total

6.1 Los casos de volatilidad financiera, señalados en el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, se refieren exclusivamente a variaciones en el tipo de cambio que conlleve a...

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