DECRETO SUPREMO, Nº 018-2017-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Ratifican Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2017-RE

Fecha de publicación22 Mayo 2017
Fecha de disposición22 Mayo 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), fueron adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícase Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016.

Artículo 2° De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3° El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa...

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