Resolución nº 223-2017/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000036-2016/CPC-INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REG IONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 036-2016-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/01
1/42
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragón@indecopi.gob.pe / We b: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 223-2017/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : PERURAIL S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DE SERVICIO
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA FÉRREA
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de la empresa
PERURAIL S.A., por infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se ha acreditado que
brindó el servicio de transporte férreo a consumidores en fechas 10 de abril,
28, 29, 30 y 31 de julio de 2016, excediendo su capacidad de transporte.
Declarar la responsabilidad administrativa de la empresa PERURAIL S.A., por
Defensa del Consumidor, toda vez que se ha acreditado que no cumplió con
brindar respuesta a dieciséis (16) reclamos consignados por consumidores
en su Libro de Reclamaciones.
Archivar, en parte, el procedimiento administrativo sancionador iniciado
contra PERURAIL S.A., por presunta infracción del artículo 24.1° de la Ley
acreditado que si cumplió con su obligación de brindar respuesta a un (01)
reclamo consignado en su Libro de Reclamaciones.
Ordenar como medida correctiva complementaria a PERURAIL S.A.; que,
que, en sus posteriores servicios, cumpla con adoptar las medidas
necesarias para brindar sus servicios de transporte de pasajeros dentro de
su capacidad programada.
SANCIÓN:
10 UIT1 Por haber brindado sus servicios -en fechas 10 de abril de 2016;
y 28, 29, 30 y 31 de julio de 2016- excediendo su capacidad de
transporte.
5.47UIT2 Por no brindar respuesta a 16 reclamos presentados.
1 Código Único de Multa (CUM): 20170000003669
2 Código Único de Multa (CUM): 20170000003670
COMISIÓN DE LA OFICINA REG IONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 036-2016-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/01
2/42
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Cusco, 09 de mayo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. En fecha 20 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 124-2016-MDM-GM
emitido por el Gerente de la Municipalidad Distrital de Machupicchu se
informó que, el día 10 de abril de 2016 -día de las elecciones generales- se
habría producido una serie de irregularidades en el servicio de transporte
férreo brindado por PERURAIL S.A. (en adelante, PERURAIL), debido a que
personas que utilizaron dicho servicio no habrían tenido asientos, el tren
estaba extremadamente saturado, y varias personas no abordaron el tren
debido a que se encontraba repleto.
2. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco (en adelante, la Secretaria Técnica), mediante Carta N° 057-2016/FIS-
INDECOPI-CUS de fecha 01 de junio de 2016 dirigida a PERURAIL
identificado con RUC N° 20431871808, ubicado en la Av. Pachacutec S/N –
Estación Wanchaq del distrito de Wanchaq, provincia y región de Cusco se
requirió información respecto del servicio brindado en los trenes locales que
partieron del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, y región
Cusco, en fecha 10 de abril de 2016, consistente en:
(i) Información documentada respecto de la cantidad de vagones de los trenes locales
que partieron del distrito de Machupicchu, en fecha 10 de abril de 2016 con la finalidad
de brindar sus servicios; así como el itinerario de los mismos;
(ii) Información detallada respecto de la capacidad que tiene cada vagón del tren local;
(iii) Información documentada de la cantidad de pasajes vendidos para el servicio
brindado en los trenes locales que partieron del distrito de Machupicchu, en fecha 10
de abril de 2016.Informar la cantidad de pasajes vendidos para el servicio brindado en
los trenes locales que partieron del distrito de Machupicchu, en fecha 10 de abril de
2016; y,
(iv) Presentar la copia correspondiente a Indecopi, de todos los reclamos presentados en
los Libros de Reclamaciones con que cuente su representada en fecha 10 de abril de
2016, así como las respuestas brindadas en cada caso.
3. Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2016, PERURAIL solicitó ampliación
de plazo para brindar dicha información requerida; la que fue concedida.
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2016, PERURAIL cumplió con
brindar la información requerida mediante Carta N° 057-2016/FIS-INDECOPI-
CUS.
4. Por otra parte, mediante Carta N° 066-2016/FIS-INDECOPI-CUS de fecha 12
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de agosto de 2016, se le requirió información respecto del servicio brindado
en los trenes locales que partieron del distrito de Machupicchu, provincia de
Urubamba, y región de Cusco, con destino al distrito de Ollantaytambo y
viceversa en fechas 28, 29, 30, y 31 de julio de 2016, consistente en:
(i) Información documentada respecto de la cantidad de vagones de los trenes locales
que partieron del distrito de Machupicchu al distrito de Ollantaytambo, y viceversa en
fechas 28, 29, 30, y 31 de j ulio de 2016 con la finalidad de brindar sus servicios; así
como el itinerario de los mismos;
(ii) Información detallada respecto de la capacidad que tiene cada vagón del tren local;
(iii) Información documentada de la cantidad de pasajes vendidos para el servicio
brindado en los trenes locales que partieron del distrito de Machupicchu al distrito de
Ollantaytambo y viceversa en fechas 28, 29, 30, y 31 de julio de 2016; y,
(iv) Presentar la copia correspondiente a Indecopi, de todos los reclamos presentados en
los Libros de Reclamaciones de sus establecimientos ubicados en los distritos de
Machupicchu y Ollantaytambo, en fechas 28, 29, 30, y 31 de julio de 2016, así como
las respuestas brindadas en cada caso.
5. Mediante escrito de fecha 05 de septiembre de 2016, PERURAIL cumplió
con brindar la información requerida mediante Carta N° 066-2016/FIS-
INDECOPI-CUS.
6. Al respecto, mediante Informe N° 030-2016-CPC/INDECOPI-CUS de fecha
22 de noviembre de 2016, en base a la información recogida durante la
referida investigación, se concluyó que correspondía iniciar un procedimiento
administrativo sancionador de oficio por presuntas infracciones a la Ley Nº
Código).
7. En el caso de PERURAIL, se verificó que habría incurrido en las siguientes
presuntas infracciones:
(i) Habría brindado sus servicios a consumidores en fechas 10 de abril de
2016; y 28, 29, 30 y 31 de julio de 2016; excediendo su capacidad de
transporte; y,
(ii) No habría cumplido con brindar respuesta a los reclamos presentados
en las Hojas de Reclamación N° 586, 587, 588, 590 y 405, 406, 382,
383, 384, 385, 387, 388, 671, 672, 674, 675, 676 de sus libros de
reclamaciones, conforme a lo establecido por ley.
8. El 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución Nº 01 la Secretaria
Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador de
oficio en contra de PERURAIL por presunta infracción de los artículos 19° y

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