RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 108-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban el Sistema de Medición de Desempeño Anual de los Administradores(as) del Módulo Penal del Código Procesal Penal-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 108-2017-CE-PJ

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación20 Mayo 2017
SecciónSección Única

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 087-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 15-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo del referido Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de las visitas de Monitoreo y Evaluación que realiza el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal se advirtió que se presentan con cierta frecuencia, especialmente al inicio de la gestión de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, renovaciones en el personal a cargo de la Administración del Módulo Penal; lo cual si bien permite renovar la gestión de dicha área, también trae como consecuencia retrasar los procesos iniciados, por lo menos hasta que se posicione en el cargo. Lo reseñado genera, involuntariamente, perjuicio hacia los usuarios y al servicio de administración de justicia, en tanto sin los cuidados del caso se pueden frustrar las audiencias, lo que irroga perjuicio entre S/ 500.00 a S/ 1.800.00 nuevos soles por hora, dependiendo la instancia en la que se encuentre (Informe N° 23-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ); o, en su defecto, al estar el cargo del Administrador (a) del Módulo Penal sujeto a la confianza del Presidente de la Corte Superior, se mantiene o ratifica a Administradores (as) que carecen de las cualidades y aptitudes necesarias, pues el mismo debe ser asumido por personal comprometido con la administración de justicia y con la actual reforma del Sistema Penal; cuya idoneidad, además, deberá estar acompañada de la aceptación y empatía con el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Penal, a fin de poder asumir el liderazgo en los proyectos y actividades que tiene a su cargo dicha área, soslayando criterios subjetivos (Informe N° 94-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ). No obstante, corresponde el control de la función y gestión del Administrador del Módulo Penal, además del Presidente de Corte Superior, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

Segundo. Que el Administrador (a) del Módulo Penal, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, es el funcionario con niveles de calidad y competitividad para asumir el manejo y la gestión organizacional de los recursos humanos y logísticos, con capacidades de monitorear y hacer seguimiento mediante indicadores de desempeño, el flujo de los procesos y procedimientos, las áreas de apoyo que integran...

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