RESOLUCION, Nº 0133-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0133-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2017

Expediente Nº J-2016-01348-A01

NASCA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 62 a 159) Rocío Miriam Arcos Ponte solicita la vacancia de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son las siguientes:

  1. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-2015-AMPN, sin contar con título profesional, con rango universitario, requisito para ocupar dicho cargo conforme al Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). Asimismo, desde marzo de 2016, esta persona viene ocupando el cargo de Gerente de Administración, también sin reunir el perfil profesional. Al respecto, el jefe de OCI, mediante Oficio Nº 293-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 2, indica que el gerente municipal “sigue en el cargo, el mismo que no reúne el perfil profesional el cual ha hecho de conocimiento al alcalde mediante Oficio Nº 292-2015-MPN-OCI”.

  2. Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos.

  3. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano, mediante Resolución Nº 266-2015-AMPN.

    Al respecto, el solicitante refiere que el alcalde designó como gerente de desarrollo urbano a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, pese a que a los 3 contratos mencionados en el numeral anterior, se encontraban vigentes. Señala que, como consecuencia de su designación, la citada persona pasaba a ser la superior jerárquica de la subgerencia de estudios y proyectos, con lo que ella misma daría la conformidad de los servicios de los mencionados contratos. De igual forma, indica que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 267-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, fue designada como miembro del Comité Especial Permanente a cargo de los “procesos de selección de adjudicación directas públicas y selectivas, y de menor cuantía en cualquiera de sus modalidades que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que se requiere por las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año FISCAL 2015”, aun estando vigentes los 3 contratos antes mencionados. Todo ello denota el conflicto de intereses con que ha actuado el alcalde, con la finalidad de apropiarse de dinero de la municipalidad.

  4. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, sin contar con el título de abogado, requisito para ocupar dicho cargo.

  5. Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402 Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca, para la construcción de un establecimiento de salud, sin que exista el informe del área de patrimonio. El solicitante refiere que pese a que faltaba este requisito formal, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, con base en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015.

    Descargos de la autoridad

    Mediante escrito del 10 de octubre de 2016 (fojas 43 a 48), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente:

  6. Los hechos referidos en la solicitud de vacancia resultan similares a los que son materia de la investigación fiscal, y en los que se involucra a mi persona, a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, a Mario Lizardo Villanueva Herrera y a la servidora Eulogia Yolanda Zamora Laguna, por el delito contra la administración pública, en agravio del Estado, representado por la procuraduría anticorrupción de Ica.

    En efecto, de la relación de los hechos por los que se solicita mi vacancia, se llega a establecer que la imputación respecto a la contratación para la elaboración de 3 expedientes técnicos, la designación de la gerente de desarrollo urbano, del gerente municipal y de la secretaria general de la municipalidad, se refieren a imputaciones de carácter penal que en la actualidad son materia de esclarecimiento por el Ministerio Público en la investigación correspondiente.

  7. La invocación de tales hechos, idénticos a los que son materia de la denuncia penal, se complementa con la imputación que finalmente se hace en mi contra, de que con el fin de evadir mi responsabilidad administrativa, civil y penal, se donó un terreno a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402-SALUD-NASCA, Hospital de Apoyo de Nasca, emitiéndose para ello el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2015.

    Con relación a esta aparente colusión entre el alcalde y otros funcionarios para favorecerse con dinero del Estado, se imputa en concreto la irregular compra de un inmueble o terreno, que a nivel de minuta, aparentemente termina donándose a la Unidad Ejecutora de Salud de Nasca, en merito a un acuerdo de concejo, cuya autoría terminaría siendo propia del concejo municipal, integrado por el alcalde y los regidores, y no solamente por mi persona.

    Decisión del concejo municipal

    En la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2016 (fojas 41 a 42), el Concejo Provincial de Nasca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 9 votos en contra del pedido de vacancia y 1 a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN (fojas 38 a 39), de fecha 3 de noviembre de 2016.

    Recurso de apelación

    Con fecha 1 de diciembre de 2016 (fojas 4 a 23), Rocío Miriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia.

    CONSIDERANDOS

    Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

  8. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

  9. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

    1. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

    2. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

    3. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

    Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la...

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