RESOLUCION, Nº 0457-2017-UNHEVAL, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban contratación directa del servicio de concesión del comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán-RESOLUCION-Nº 0457-2017-UNHEVAL

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2017

Aprueban contratación directa del servicio de concesión del comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán

UNIVERSIDAD NACIONAL

HERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 0457-2017-UNHEVAL

Cayhuayna, 19 de abril de 2017

Vistos los documentos que se acompañan en siete (07) folios;

CONSIDERANDO:

Que el Director de Bienestar Universitario, con el Oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, dirigido al Rector, solicita adoptar las acciones administrativas para la prestación del servicio de atención de Comedor Universitario UNHEVAL;

Que la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe Nº 749-2017-UNHEVAL/AL, dirigido al Rector, emite opinión respecto a la emisión de la resolución aprobando la contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario, la misma que realiza en los términos que se indica: Antecedentes. Que, mediante Oficio Nº 101-2017-UNHEVAL-DIGA, el Director General de Administración, emite el informe técnico, para el proceso de contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario UNHEVAL, en el que precisa que mediante Resolución Rectoral Nº 454-2017-UNHEVAL-R, de fecha 19 de abril de 2017, se resuelve: Declarar la nulidad total del proceso de selección Adjudicación Concurso Publico Nº 001-2017-UNHEVAL, por haberse incurrido en contravención a las normas legales y el procedimiento regular, esto es la contravención a los alcances del numeral 5 del Artículo del TUO de la Ley Nº 27444, la Directiva 010-2016–OSCE/CD y el literal c) del Artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado. Que mediante oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, el Director de la Dirección de Bienestar Universitario, señala que la Dirección de Bienestar Universitario es el órgano encargado de proporcionar bienestar físico y espiritual a los miembros de la comunidad universitaria y brinda servicios de Comedor Universitario; ante ello, señala que mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 011-2017-UNHEVAL, de fecha 10 de enero de 2016, se aprueba el Calendario Académico 2017 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en el que se señala que dentro de las actividades académicas el inicio de clases de los sistemas anual y semestral del año 2017, se inicia el 03 de abril y finaliza el 22 de diciembre de 2017; dentro del proceso de selección referente a los plazos de los actos concernientes al desarrollo de una nueva convocatoria hasta la suscripción del contrato harían imposible el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio del comedor en las fechas programadas, y los más perjudicados serían los alumnos beneficiarios, ya que se ha llevado a cabo el proceso de selección y evaluación de los comensales. Análisis y Apreciación Jurídica. Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, advierte “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les que les fueron conferidas”. a) De las funciones de la universidad. Que, el Artículo 7º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, prescribe que: son funciones de la universidad: 7.1. Formación profesional, …, 7.4 Educación Continua, norma concordante con el Artículo 8º del Estatuto Reformado de la UNHEVAL. De lo que se infiere que la Universidad tiene como funciones la formación profesional de los estudiantes desde su ingreso a la Universidad hasta la culminación de sus estudios, dicha formación debe ser continua y de calidad, ello en cumplimiento de las funciones establecidas en la norma universitaria. b) De la gratuidad de la enseñanza y el bienestar universitario. Que, el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, prescribe que: Artículo 17º. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del estatuto, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Asimismo el segundo párrafo del Artículo 127º de la Ley Nº...

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