RESOLUCION, Nº 021-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican íntegramente el Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones“ del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que en adelante se denominará “De las Disposiciones Generales”-RESOLUCION-Nº 021-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2017

Lima, 12 de mayo de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017010529, así como el Informe Conjunto N° 429-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, el artículo 10° del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores establece que en el caso de que la entidad administradora del sistema de liquidación de valores también se desempeñe como entidad administradora de algún sistema de pagos, los aspectos bajo el ámbito de regulación del Banco Central de Reserva del Perú deberán sujetarse a las normas establecidas por dicha entidad, dada su condición de ente rector de los sistemas de pagos; asimismo, dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores aprobará el reglamento interno de la entidad administradora del sistema de liquidación de valores, coordinando previamente con el Banco Central de Reserva del Perú en los aspectos de su competencia;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 10 de abril de 2017, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, las modificaciones al Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones” tienen por finalidad incorporar las funciones referidas a Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago así como temas referidos a la gobernabilidad y la gestión integral de riesgos de Cavali S.A. ICLV, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores;

Que, mediante Carta N° 0010-2017-FIN310-N del 9 de mayo de 2017, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó su opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Capítulo I del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; el artículo 10° del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 12 de mayo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Modificar íntegramente el Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones“ del Reglamento Interno de Cavali S.A

ICLV, que en adelante se denominará “De las Disposiciones Generales”, cuyo texto se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2° Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3° Transcribir la presente resolución a Cavali S.A

ICLV.

Artículo 4° La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL

Superintendente del Mercado de Valores

Sub Capítulo I

Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 26
Artículo 1° Marco Legal

CAVALI cuenta con una base jurídica sólida, transparente y exigible, que regula cada una de las actividades que ejerce como Institución de Compensación y Liquidación de Valores y como Entidad Administradora de Sistemas de Liquidación de Valores y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores.

CAVALI funciona y presta los servicios descritos a lo largo de este Reglamento Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley y sus normas supletorias, la Ley de los Sistemas, el Reglamento, el Reglamento de los SP, el Reglamento de los SLV, el Reglamento Interno y sus correspondientes Disposiciones Vinculadas; y, en general, por todas las demás normas que regulen su funcionamiento y los contratos que celebre.

Artículo 2° Objeto del Reglamento Interno

El Reglamento Interno de CAVALI tiene como propósito:

(i) Establecer las normas que regulen la función de CAVALI como Institución de Compensación y Liquidación de Valores, encargada de prestar los servicios de registro, transferencia y custodia de Valores Anotados en Cuenta, así como la compensación y liquidación de operaciones que se negocien en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos.

(ii) Establecer las normas que regulen: (i) la función de CAVALI como Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores que administra y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores; y, (ii) la gestión de riesgos que realiza CAVALI respecto de estos Sistemas que administra.

(iii) Establecer las normas que regulen el registro de otros servicios brindados por CAVALI.

(iv) Precisar los principios básicos y parámetros fundamentales de los procedimientos que serán aplicados por CAVALI a los Usuarios de los servicios que preste.

El Reglamento Interno se compone de Capítulos y Sub Capítulos.

El detalle para la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento Interno se desarrolla en las Disposiciones Vinculadas, que son emitidas por CAVALI y puestas en conocimiento de la SMV.

Artículo 3° Definiciones

Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de este, con sus respectivas definiciones:

  1. Afectación(es): Constitución de cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en títulos físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula.

  2. AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  3. Agente Liquidador: Entidad a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de fondos correspondientes a las operaciones realizadas en los Sistemas de Liquidación de Valores que administra y en los mecanismos centralizados de negociación que operen en las Bolsas o fuera de estas.

  4. Agente Liquidador de Contingencia: Entidad bancaria privada que se desempeña como Agente Liquidador en caso de que ocurra una contingencia que imposibilite efectuar la liquidación de fondos por parte del Agente Liquidador.

  5. Agente Promotor: Sociedad agente de bolsa que solicita la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la BVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

  6. Agente Retenedor: Entidad del exterior que se encarga de retener y entregar al Gobierno del exterior, los impuestos y/o penalidades que, de acuerdo con las leyes, graven los Pagos de los valores depositados en la Cuenta que CAVALI mantiene en los depósitos del exterior.

  7. Banco Liquidador: Entidad bancaria constituida en el país, a través de la cual los Participantes Directos reciben y transfieren al Agente Liquidador, según sea el caso, los fondos correspondientes de las operaciones realizadas en los Sistemas de Liquidación de Valores y en los mecanismos centralizados de negociación que operen en las bolsas o fuera de estas.

  8. Banco Pagador: Entidad bancaria a través de la cual CAVALI, por encargo de los Emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable.

  9. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

  10. BdR: Bonos de Reconocimiento.

  11. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

  12. Bolsas: Las Bolsas de Valores

  13. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV

  14. Comité: Comité Administrador del Fondo

  15. Comprobante de Pago: Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, el cual se encuentra regulado por la normativa tributaria vigente.

  16. Cuenta de Custodia: Cuenta asignada a CAVALI para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los titulares que contraten el Servicio de Custodia, brindado por CAVALI.

  17. Cuenta de Emisor: Cuenta asignada al Emisor (Emisor con Cuenta) para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que haya emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares.

  18. Cuenta Matriz: Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de los Titulares que lo contraten, según corresponda.

  19. Cuenta Efectivo: Cuenta asignada a cada Participante Directo, que se utiliza para la liquidación de fondos de las operaciones que este realiza.

  20. Cuenta en Depósitos del Exterior: Cuenta de Valores asignada a CAVALI por el Depósito del Exterior, en su calidad de Participante.

  21. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR