ORDENANZA, Nº 350, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 350

Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha de disposición19 Mayo 2017

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 350

San Juan de Lurigancho, 17 de mayo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2017, el Informe Nº 025-2017-GAT/MDSJL de fecha 21 de abril de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, y documentos conexos sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en su artículo 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 025-2017-GAT/MDSJL de fecha 21 de abril de 2017, presenta el referido proyecto de ordenanza señalando que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 130-2017-GAJ/MDSJL de fecha 09 de mayo de 2017, y de las unidades...

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