DECRETO SUPREMO, Nº 005-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban el Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2017-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad agrícola, del cual depende el potencial productivo de los cultivos y, en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso eficiente de los demás insumos de la producción;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través del organismo público adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la Autoridad Nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y en sus Reglamentos; a su vez, el artículo 5 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, establece que corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, elabora entre otros, los Reglamentos específicos que son aprobados por Decreto Supremo;

Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1080, señala que los Reglamentos Específicos por Cultivos a que se refiere la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias, establecen las normas y requisitos que deben cumplir la producción de semillas de todas las clases y categorías, así como la producción y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia;

Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, establece que “En los casos de especies con sistemas particulares de reproducción o cuando no existan variedades identificadas, la reglamentación específica de semillas por especie o grupo de especies establecerá las clases y categorías en las que procede la certificación de semillas”;

Que, a su vez, la Quinta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento General, señala que “En los casos de especies con sistemas particulares de reproducción, como frutales, forestales, hortícolas y ornamentales, la reglamentación específica de semillas por especie o grupo de especies, establecerá las normas para asegurar la disponibilidad de material de multiplicación comprobadamente sanos, con garantía de su genuinidad varietal”;

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en trabajo conjunto con la Comisión Nacional de Semillas- CONASE; representantes de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (PROCITRUS, PROHASS, PROVID); la Dirección General de Competitividad Agraria – DGCA, hoy Dirección General Agrícola – DGA; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, la Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM, han elaborado la propuesta de norma que regula las actividades de producción, certificación y comercialización de plantas de vivero de frutales, estableciendo que la denominación “planta de vivero” incluye a los materiales de multiplicación (semillas botánicas, varetas yemeras, estacas, hijuelos y cualquier otra parte de la planta), y plantas destinadas al establecimiento de plantaciones;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 00349-2014-INIA, de fecha 19 de noviembre de 2014, el proyecto de Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales, fue pre publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, por el período de treinta (30) días calendario; asimismo, dando cumplimiento a la Decisión 562 “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR informó que con fecha 04 de marzo de 2015, notificó el Proyecto de Reglamento a la Organización Mundial del Comercio (OMC); igualmente, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de Semillas - CONASE dió su conformidad al Proyecto de Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales;

De conformidad con el artículo 19 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080; y, con el artículo 14 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el “Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales”, el mismo que cuenta con doce (12) títulos, ocho (8) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo.

Artículo 2 Entrada en vigencia

El presente Reglamento entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Publicación

Publícanse el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

José Manuel Hernández Calderón

Ministro de Agricultura y Riego

Artículo 1 De los Fines

El presente Reglamento Específico, en concordancia con la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1080, el Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria – Decreto Legislativo N° 1060, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, y el Reglamento de Certificación de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, tiene por finalidad contribuir a mejorar la productividad de la fruticultura, a través de la producción, certificación y comercio de plantas de vivero de frutales de calidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Específico se aplica a la producción, certificación, comercialización e importación de material de multiplicación de las especies frutales de importancia económica, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos y que se especifican en el Anexo 1.

Artículo 3 Autoridad Competente

De conformidad con lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, organismo público del Ministerio de Agricultura y Riego, ejerce las funciones de la Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6° de la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1080, encargada de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Específico.

Artículo 4 Exclusiones especiales

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley General de Sanidad Agraria y normas complementarias, la Autoridad en Semillas podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento Específico a materiales de multiplicación destinados a pruebas científicas, ensayos de investigación o labores de selección, previa sustentación técnico - científica por el interesado.

Artículo 5 Referencias

Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, se entenderá que hace referencia a la Ley General de Semillas, Ley N° 27262 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1080; cuando se mencione “Reglamento General” se entenderá que hace referencia al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-AG; y cuando se mencione “Reglamento de Certificación”, se entenderá que se hace referencia al Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2005-AG.

Artículo 6 Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la Ley, su Reglamento General y el Reglamento de Certificación de Semillas, se consideran las siguientes definiciones:

a) Clon: Conjunto de plantas de una misma constitución genética obtenidas por multiplicación vegetativa o asexual a partir de un mismo material inicial o cabeza de clon.

b) Comerciante de plantas de vivero: Persona natural o jurídica que ha declarado ante la Autoridad en Semillas el ejercicio de su actividad de comercialización de plantas de vivero que no ha producido directamente y que ha adquirido de un viverista.

c) Cultivar Principal o injerto: Individuo botánico destinado a la formación de la parte superior o copa, sea como planta clonal franca o como planta injertada sobre un porta injerto.

d)...

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