ORDENANZA, Nº 231-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece beneficios de regularización tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 231-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2017

Ordenanza que establece beneficios de regularización tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 231-MVMT

Villa María del Triunfo, 15 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 477-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 143-2017-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 036-2017-GAT/MVMT y Nº 038-2017-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 59-2017-EC-GAT/MVMT del Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 138-2017-SGRAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 147-2017-SGRFT-GAT/GM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y el Dictamen Nº 002-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes con deuda vencida del distrito de Villa María del Triunfo – Campaña “A ponernos al día”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en mérito a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, sin perjuicio de las facultades citadas, debe precisarse que mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades del país para acceder a los recursos que otorga el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; siendo una de las finalidades de ese plan de incentivos incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos;

Que, siendo política de la...

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