DECRETO SUPREMO.Nº 011-2017-VIVIENDA.Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO SEPARATA ESPECIAL DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Lunes 15 de mayo de 2017 AÑO DEL BUE... -

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
SEPARATA ESPECIAL
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2017-VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y
Licencias de Edif‌i cación
Lunes 15 de mayo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Lunes 15 de mayo de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2017-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA
Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones, en adelante la Ley, que
tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la independización
de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de
las licencias de habilitación urbana y de edif‌i cación;
f‌i scalización en la ejecución de los respectivos
proyectos; y la recepción de obras de habilitación
urbana y la conformidad de obra y declaratoria de
edif‌i cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad
jurídica privada y pública; así como, establece el rol y
responsabilidades de los diversos actores vinculados en
los procedimientos administrativos;
Que, a través de la Ley Nº 30494, se modif‌i ca la
Ley Nº 29090, indicando que la misma tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la independización de predios
rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias
de habilitación urbana y de edif‌i cación; f‌i scalización en
la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción
de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra
y declaratoria de edif‌i cación; garantizando la calidad de
vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como,
establece el rol y responsabilidades de los diversos actores
vinculados en los procedimientos administrativos;
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº
012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº
009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edif‌i cación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por
objeto la regulación de los procedimientos administrativos
dispuestos en la Ley Nº 29090;
Que, la Ley Nº 30494 realiza entre otras
modif‌i caciones a la Ley Nº 29090, la incorporación de
def‌i niciones como Habilitación Urbana Nueva, Habilitación
Urbana Ejecutada, Reurbanización, Independización o
Parcelación de Terreno Rústico, Subdivisión de Predio
Urbano, Planeamiento Integral, Conformidad de Obra
y Declaratoria de Edif‌i cación, Conformidad de Obra y
Declaratoria de Edif‌i cación anticipadas; así como, precisa
que la Verif‌i cación Técnica es posterior a la obtención de
una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edif‌i cación;
Que, la citada Ley incorpora además los
procedimientos de Anteproyecto en Consulta,
Modif‌i caciones al Proyecto de Habilitación Urbana y
de Edif‌i cación, Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edif‌i cación anticipadas, de Edif‌i cación Terminada,
de actualización registral de predios correspondientes
a Habilitaciones Semirústicas a predios urbanos,
señalando que el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y de Edif‌i cación regulará los plazos, requisitos y
procedimientos;
Que, asimismo, en la regulación del citado
procedimiento de actualización registral de los predios
inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos
a urbanos, se ha incorporado la f‌i gura del Verif‌i cador
Responsable, la misma que está prevista en el Reglamento
de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edif‌i caciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2000-MTC y modif‌i catorias;
Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº
1287 modif‌i có la Ley Nº 29090 simplif‌i cando requisitos
para agilizar los procedimientos para la obtención de las
licencias de habilitación urbana y licencias de edif‌i cación,
en benef‌i cio de los administrados; asimismo, traslada al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el
Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe
implementar para su entrada en funcionamiento, entre
otras disposiciones;
Que, por otro lado, el numeral 1, del artículo 3 de
la Ley Nº 29090 expresa sobre Habilitaciones Urbanas
que están exonerados de realizar aportes reglamentarios
los proyectos de inversión pública, de asociación público-
privada o de concesión que se realicen para la prestación
de servicios públicos esenciales o para la ejecución de
infraestructura pública;
Que, el último párrafo del numeral 16.9 del artículo
16 del Reglamento, señala que el procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana contempla dos
etapas: i) Aprobación del Proyecto, y, ii) Recepción de las
Obras;
Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 3 de la Ley Nº 29090, corresponde precisar que
la exoneración de efectuar aportes reglamentarios en los
proyectos de inversión pública, de asociación público-
privada o de concesión que se realicen para la prestación
de servicios públicos esenciales o para la ejecución de
infraestructura pública, deben ser considerados en la etapa
de Aprobación del Proyecto y en la etapa de Recepción de
las Obras;
Que, asimismo, en las habilitación urbanas, en
la etapa de recepción de las obras, de los proyectos de
inversión pública, de asociación público - privada o de
concesión privada que se realicen para la prestación
de servicios públicos esenciales o para la ejecución de
infraestructura pública, corresponde que se acepte la
recepción de la obra cuando se detecten variaciones
que impliquen modif‌i caciones sustanciales que generen
la disminución de las áreas del cuadro de aportes con
las cuales fue autorizada la licencia respectiva o no
consideren dichas áreas, al encontrarse estos proyectos
exonerados de efectuar aportes reglamentarios conforme
a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº
29090;
Que, el Decreto legislativo Nº 1280 aprobó la Ley
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento, que entre otros, establece las medidas
orientadas a la gestión ef‌i ciente de los prestadores de los
servicios de saneamiento, con la f‌i nalidad de benef‌i ciar a la
población, con énfasis en su constitución, funcionamiento,
desempeño, regulación y control, que sean autorizadas
acorde con lo establecido en el citado Decreto Legislativo;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto
Legislativo Nº 1280, señala que el otorgamiento de la
factibilidad de los servicios es otorgado por los prestadores
o por las municipalidades, de ser el caso, dentro de su
ámbito de responsabilidad, señalando en su numeral
15.1 del artículo 15, quienes son los prestadores de los
servicios de saneamiento; correspondiendo adecuar el
Reglamento, respecto al otorgamiento del certif‌i cado de
factibilidad de servicios;
Que, considerando el sustento técnico brindado por
la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo, la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
señala que es procedente legalmente emitir el presente
Decreto Supremo;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, y teniendo en consideración las
modif‌i caciones que la Ley Nº 30494 y el Decreto Legislativo
Nº 1287 realizan a Ley Nº 29090 y su adecuación normativa
El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017 3
NORMAS LEGALES
en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento, es necesario aprobar un
nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana
y Licencias de Edif‌i cación; y, modif‌i car el Reglamento
de la Ley Nº.27157, Reglamento de la Ley Nº 27157 de
Regularización de Edif‌i caciones, del Procedimiento para
la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-
MTC y modif‌i catorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modif‌i cado
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones; y, la Ley Nº 30494 y el Decreto Legislativo
Nº 1287, ambas normas que modif‌i can la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edif‌i cación
Apruébase el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación, que consta
de cuatro (04) Títulos, ochenta (80) artículos y dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modif‌i cación del Reglamento de la
Ley Nº 27157 de Regularización de Edif‌i caciones, del
Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, y modif‌i catorias
Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2, el artículo
8 y el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la
Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, y modificatorias,
los que en adelante quedan redactados de la siguiente
manera:
Artículo 2º.-
Términos
(...)
2.2 Def‌i niciones
Para los efectos de este Reglamento se
considera como:
(...)
- Verif‌i cador Responsable:
El arquitecto o ingeniero civil colegiado,
inscrito en el Índice de Verif‌i cadores a cargo
de la SUNARP; quien, bajo su responsabilidad
profesional, organiza y tramita el expediente
de regularización, constata la existencia y
características de la edif‌i cación, el cumplimiento
de las normas y parámetros urbanísticos y
edif‌i catorios, conf‌i rma que los planos que
se adjuntan al expediente corresponden a la
realidad física del terreno y la edif‌i cación; y,
verif‌i ca que los predios que correspondan a
habilitaciones semirústicas cumplan con las
condiciones y requisitos respectivos para su
actualización registral”.
“Artículo 8.- Verif‌i cador Responsable
El Verif‌i cador Responsable de los trámites de
regularización y de actualización registral, debe ser
arquitecto o ingeniero civil colegiado. Puede ser público o
privado y se inscribirá en el Índice de Verif‌i cadores que la
SUNARP implementará de ser el caso.
Para dicha inscripción, el profesional que desee
ejercer como Verif‌i cador Responsable, solicitará su
inscripción a dicha entidad, presentando copia certif‌i cada
de su título profesional emitida por la universidad que lo
otorgó; Certif‌i cado de Habilitación Profesional del CAP o
del CIP, según corresponda; el comprobante de pago de
los derechos de inscripción, y el registro de su f‌i rma, sellos,
domicilio, datos de identidad personal, y compromiso
de veracidad, a través del formato que, para el efecto,
aprueba este reglamento.
La SUNARP, una vez cumplido el trámite, le
otorgará una Credencial de Verif‌i cador Responsable que
lo autoriza a ejercer su función dentro del ámbito de su
competencia”.
“Artículo 9.- Funciones del Verif‌i cador
Responsable
(...)
9.3 A efectos de la actualización registral, el
Verificador Responsable verifica que el
predio cumpla con las condiciones y los
requisitos establecidos en el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias
de Edificación, suscribiendo el Formulario
correspondiente”.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el
Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en el diario
of‌i cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento mediante Resolución Ministerial
aprobará los formatos relativos a los procedimientos
de licencias de habilitación urbana y licencias de
edif‌i cación señalados en el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación, dentro
de un plazo de noventa (90) días calendario, contados
desde la publicación del presente Decreto Supremo en
el diario of‌i cial El Peruano.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase el Decreto Supremo Nº
008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación
y sus modif‌i catorias, aprobadas por los Decretos Supremos
Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº
009-2016-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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