Resolución nº 822-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente442-2017/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000442-2017/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000822-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2017

Acto modificatorio: Aceptado – Transferencia de diseño industrial

Mediante expediente Nº 000442-2017/DIN, iniciado el 09 de marzo de 2017, BLY IP INC. de Estados Unidos de América solicita que se inscriba, a su favor, la transferencia del diseño industrial para “SACANUCLEOS”, inscrito mediante Título Nº 2649. 1. ANÁLISIS De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que LONGYEAR TM, INC. de Estados Unidos de América es titular del diseño industrial para “SACANUCLEOS”, inscrito mediante Título Nº 2649, vigente hasta el 03 de mayo de 2020. Conforme lo establece el artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 133 de la norma acotada, un diseño industrial concedido o en trámite de concesión podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción. Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión bastará que se acompañe una copia del...

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