Resolución nº 807-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 271-2017/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000271-2017/DIN RESOLUCION Nº 000807-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2017
Acto modificatorio: Aceptado – Cambio de domicilio
Mediante expediente Nº 000271-2017/DIN, iniciado el 24 de febrero de 2017, JX NIPPON MINING & METALS CORPORATION de Japón solicita que se inscriba el cambio de domicilio de la titular de la patente de invención para “METODO PARA RECUPERAR COBRE Y ORO TRATANDO MINERAL DE SULFURO QUE LOS CONTIENE”, inscrita mediante Título Nº 6546.
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ANÁLISIS De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que JX NIPPON MINING & METALS CORPORATION de Japón es titular de la patente de invención para “METODO PARA RECUPERAR COBRE Y ORO TRATANDO MINERAL DE SULFURO QUE LOS CONTIENE”, inscrita mediante Título Nº 6546, vigente hasta el 22 de septiembre de 2028. Conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente de invención podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente. Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la modificación o corrección de una solicitud. El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero...
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