Resolución nº 806-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente204-2017/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000204-2017/DIN RESOLUCION Nº 000806-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2017

Acto modificatorio: Aceptado – Cambio de nombre

Mediante expediente Nº 000204-2017/DIN, iniciado el 09 de febrero de 2017, CEVA ANIMAL HEALTH INC. de Canadá solicita que se inscriba el cambio de nombre de la titular de la patente de invención para “GEL BLANDO ADHESIVO PARA AVES DE CORRAL QUE COMPRENDE GOMA XANTANA”, inscrita mediante Título Nº 8070. 1. ANÁLISIS De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que VETECH LABORATORIES INC. de Canadá es titular de la patente de invención para “GEL BLANDO ADHESIVO PARA AVES DE CORRAL QUE COMPRENDE GOMA XANTANA”, inscrita mediante Título Nº 8070, vigente hasta el 27 de julio de 2030. El artículo 70 de la Decisión 486 señala que el titular de una patente de invención podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente de invención para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente de invención. Por su parte, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1075, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una

formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratándose del cambio de titularidad, y éste resulte de un contrato, bastará que el solicitante acompañe a su...

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