Resolución nº 775-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1560-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 001560-2012/DIN

RESOLUCIÓN N° 000775-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2017

Patente de invención: Denegada – Claridad, concisión y sustento en la descripción – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 Mediante expediente Nº 001560-2012/DIN, iniciado el 17 de septiembre de 2012, con fecha de presentación internacional PCT el 16 de marzo de 2011 y prioridad de fecha 17 de marzo de 2010, ABBOTT RESEARCH B.V. de Países Bajos, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS ANTI-FACTOR DE CRECIMIENTO NERVIOSO (NGF)", C.I.P.8 A61K 39/395; C07K 16/18; C07K 16/28; C07K 16/22, cuyos inventores son FRAUNHOFER, WOLFGANG; CHARI, RAVI; KUMAR, VINEET; SAEDLER, RAINER; SIEDLER, MICHAEL; STINE, WILLIAM B. y WEBER, CARSTEN. 1. ANÁLISIS 1.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo

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señalado, o si a pesar de la respuesta...

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