Resolución nº 774-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1387-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 001387-2012/DIN

RESOLUCIÓN N° 000774-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2017

Patente de invención: Denegada – Claridad y soporte en la descripción – Métodos terapéuticos: aplicación del literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 Mediante expediente N° 001387-2012/DIN, presentado el 18 de septiembre de 2012, BAYER HEALTHCARE LLC de Estados Unidos de América solicita la patente de invención para “ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VIA DEL FACTOR TISULAR (TFPI)”, C.I.P.8 A61K 39/00; A61K 39/395; C07K 16/38, cuyos inventores son PAN, JUNLIANG; WANG, ZHUOZHI; GRUDZINSKA, JOANNA; TEBBE, JAN WALTER; SCHOLZ, PETER JÜRGEN; VOTSMEIER, CHRISTIAN; BIRKENFELD, JÖRG; WOBST, NINA; BRÜCKNER, SIMONE y STEINIG, SUSANNE MELANIE. 1. CUESTIÓN PREVIA Mediante Resolución Nº 001871-2015/DIN-INDECOPI de fecha 30 de noviembre de 2015, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías resuelve denegar la solicitud de restablecimiento de derechos interpuesto por BAYER HEALTHCARE LLC, considerando la solicitud como una solicitud nacional regular con fecha de presentación 18 de septiembre de 2012. 2. ANÁLISIS 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben

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ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la...

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