ORDENANZA, Nº 0001-2017-MDSM/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA - Ordenanza que regula la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y Disposiciones Legales y Municipales-ORDENANZA-Nº 0001-2017-MDSM/A
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2017 |
Santa María, 5 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARIA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de enero de 2017, el Informe Nº 74-2016/MDSM, Informe Legal Nº 302-2016-OAJ-MDSM, con Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Ejecución Coactiva de Clausura Definitiva, Tapiado y Destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tiene autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 49º del mismo ordenamiento jurídico refiere a la Clausura, Retiro o Demolición;
Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, del Concejo Municipal aprobó la siguiente:
OBJETO.
La presente ordenanza tiene como finalidad regular ejecución coactiva de la sanción administrativa de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado.
ALCANCE.
Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Santa María sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos:
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Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública.
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Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial de Huaura.
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Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario.
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Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares.
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Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas.
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Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad.
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Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal.
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Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades diferentes al autorizado.
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Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal delito.
Clausura definitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Nº 010-2015 que regula la aplicación de sanciones...
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