Resolución nº 602-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1047-2016/CC2

Lima, 10 de abril de 2017

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 29 de agosto de 2016, complementado con el escrito del 9 de setiembre de 2016, la señora Rugel interpuso una denuncia en contra de Gildemeister2 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando que:

    (i) El 15 de diciembre de 2014, adquirió de Gildemeister un vehículo marca Hyundai, modelo Grand i10, con placa de rodaje N° ACR-637, el cual fue entregado el 27 de enero de 2015; cumpliendo con los mantenimientos respectivos en el concesionario autorizado por la denunciada;

    (ii) el 10 de marzo de 2015, el vehículo presentó dificultades para ingresar los cambios, por lo que decidió ingresar su unidad al taller de Gildemeister; en dicha oportunidad, se realizaron trabajos en el pedal del embrague; sin embargo, el 9 de agosto de 2015, la unidad reingresó por presentar el mismo desperfecto;

    (iii) el 11 de noviembre de 2015, el vehículo presentó un “zumbido” al momento de frenar; y, la radio emitía un chillido en todas las emisoras mientras el vehículo estaba en movimiento;

    (iv) el 6 de abril de 2016, ingresó nuevamente su vehículo al taller en la medida que persistían los problemas en los frenos y radio, asimismo, en dicha

    [1] 1 RUC Nº 20507432256.

    [2] 2 RUC Nº 20506006024.

    [3] 3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    1

    realizó el cambió del bombín del embrague;
    (v) el 26 de abril de 2016, reportó a la denunciada una fuga de aceite debajo del motor; por lo que se procedió a desmontar la caja de cambios y se reemplazó el retén del eje propulsor, disco de embrague y aceite de caja;

    (vi) el 14 de junio de 2016, ingresó nuevamente la unidad al taller, en tanto presentó un consumo irregular de aceite y combustible; así como, golpes al girar el timón hacía la izquierda y derecha;

    (vii) el 6 de julio de 2016, reportó a Gildemeister que su unidad emitía humo de coloración “azulada”; en atención a ello, el proveedor denunciado le informó que debían desmontar e intervenir el motor;

    (viii) el 21 de julio de 2016, mediante comunicación remitida por Gildemeister, pudo corroborar que el desperfecto que presentaba el motor se debía a una falla de fabricación consistente en que los cortes del anillo de compresión de los tres pistones presentaban una distancia de 0.50 mm cuando lo permitido es de 0.45 mm;

    (ix) el 10 de agosto de 2016, pese a los reiterados trabajos efectuados a la unidad, el vehículo volvió a presentar los desperfectos en los frenos y en la radio mencionados anteriormente; asimismo, ha advirtió un consumo excesivo de gasolina, lo cual no corresponde a un vehículo económico como el suyo; y,

    (x) el 5 de setiembre de 2016, la unidad reingresó al taller para que le realicen el mantenimiento respectivo y porque presentaba un consumo excesivo de aceite.

  2. La señora Rugel solicitó lo siguiente:

    (i) Se le imponga una sanción a Gildemeister;
    (ii) el cambio de la unidad por otro modelo de similares características que se encuentre en perfectas condiciones; o, en su defecto la devolución del monto pagado más los intereses devengados; y,

    (iii) el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Cabe precisar que de la revisión de los medios probatorios presentados por la señora Rugel se aprecia que el taller que se encargó de la revisión del vehículo en las oportunidades en que se habrían presentado los desperfectos denunciados fue Cedea.

  4. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) incluyó de oficio a Cedea y admitió a trámite la denuncia, de acuerdo a lo siguiente:

    PRIMERO: Incluir en el presente procedimiento como parte co-denunciado a Inversiones Mori S.A.C.

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de agosto de 2016, presentada por la señora Mirtha Nancy Rugel Medina en contra Automotores Gildemeister Perú S.A. e Inversiones Mori S.A.C. por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y

    2

    (i) Automotores Gildemeister Perú S.A. habría puesto a disposición de la denunciante un vehículo que presentaría los siguientes desperfectos:
    a. Problemas con la caja de cambios (dificultad para realizar los cambios).
    b. Problemas con el sistema de frenos (“zumbido” al frenar).
    c. Fallas en la radio (emitía un chillido en todas las emisoras mientras el vehículo está en movimiento).

    d. Fuga del líquido de freno.
    e. Fuga de aceite debajo del motor.
    f. Consumo excesivo de gasolina y aceite.
    g. Golpes al girar el timón hacia la izquierda y derecha.
    h. Emisión de humo de coloración “azulada”.
    i. Falla en el motor (anillo de compresión de los tres pistones presentan una distancia de 0.50 mm cuando lo permitido es de 0.45 mm).

    (ii) Inversiones Mori S.A.C. no habría reparado los desperfectos presentados en el vehículo de la denunciante, consistentes en:
    a. Problemas con la caja de cambios (dificultad para realizar los cambios).
    b. Problemas con el sistema de frenos (“zumbido” al frenar).
    c. Fallas en la radio (emitía un chillido en todas las emisoras mientras el vehículo está en movimiento).

    d. Fuga del líquido de freno.
    e. Fuga de aceite debajo del motor.
    f. Consumo excesivo de gasolina y aceite.
    g. Golpes al girar el timón hacia la izquierda y derecha.
    h. Emisión de humo de coloración “azulada”.
    i. Falla en el motor (anillo de compresión de los tres pistones presentan una distancia de 0.50 mm cuando lo permitido es de 0.45 mm).

  5. El 13 de diciembre de 2016, Cedea se apersonó al presente procedimiento y presentó las órdenes de trabajo, órdenes de salida e informe técnico del vehículo materia de denuncia. Cabe precisar que dicha empresa no cumplió con presentar descargos en relación a los hechos imputados.

  6. Mediante escrito del 27 de diciembre de 2016, la señora Rugel manifestó que la unidad continuaba presentando un consumo excesivo de aceite.

  7. El 2 de enero de 2017, Gildemeister presentó sus descargos y señaló lo siguiente:

    (i) En cada oportunidad en que el vehículo ingresó al taller se realizaron las acciones necesarias para identificar el motivo que generaba el desperfecto a fin de aplicar la garantía; y,

    (ii) el vehículo de la denunciante fue reparado en aplicación de la garantía, sin ningún costo para ella.

    ANÁLISIS

    Sobre la improcedencia de la denuncia

    3

    declarar la improcedencia de las denuncias de parte cuando se verifique que el proveedor subsanó o corrigió la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

  8. En el presente caso, corresponde establecer si alguna de las presuntas conductas infractoras cometidas por Gildemeister y Cedea, han sido subsanadas o corregidas de manera previa a la notificación con la imputación de cargos realizada por la Secretaría Técnica.

  9. Resulta importante mencionar que de acuerdo a la cédula de notificación dirigidas a Gildemeister y Cedea, que obran a folios 60 a 63 del Expediente, se observa que dichos proveedores fueron notificados con la imputación de cargos el 5 y 6 de diciembre de 2016, respectivamente; por lo que, corresponderá a esta Comisión analizar aquellos extremos de la denuncia que fueron subsanados o corregidos de manera previa al acto de notificación.

  10. De los medios probatorios obrantes en el expediente se aprecia la siguiente información:

    DESPERFECTO ORDEN DE
    INGRESO INFORME TÉCNICO
    5 REINGRESÓ

    Problemas en la caja de cambios

    (dificultad para ingresar los cambios)

    Orden de Trabajo N° 112869 del 10 de marzo de 2015: “cliente menciona que tiene que pisar a fondo pedal para que el cambio entre.”6

    La unidad ingresó al taller el día 10 de Marzo de 2016 contando con
    2,020 kms se abrió O.T/112869, manifestando el cliente que tiene que pisar a fondo el pedal de embrague para que el cambio entre. Se procedió a regular el pedal de embrague y se entregó la unidad en perfectas condiciones.

    NO

    4 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, modificado mediante Decreto

    Legislativo 1308 del 30 de diciembre de 2016. Artículo 108°.-

    (…)

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.
    b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código.
    c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código.
    d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa.
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.
    f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

    [5] 5 Ver a folios 11-12 del expediente.

    [6] 6 Ver a folios 79 del expediente.

    4

    Falla de la radio

    (emitía chillido)

    N° 117183 del 11 de noviembre de

    2015: “Rev. Interferencia de radio (…) en todas las emisoras hay sonido de chillido” 7

    En cuanto a la falla de la radio se coordinó con el proveedor y le realizaron el cambio de radio y se entregó la unidad en perfectas condiciones”

    NO

    Fuga del líquido de frenos

    No se cuenta con

    Orden de Trabajo

    La unidad ingresa al taller el día 6 de abril de 2016 (…) se abrió la OT/ 119768, manifestando que el auto se aguanta al salir.

    Se procedió a realizar el servicio de 15,000 kms y al revisar los frenos se encontró que había una fuga de líquido por el bombín de freno posterior izquierdo. Se envió el informe a planta y se esperó la aprobación.
    (…)

    La unidad ingresa al taller el día 26 de abril...

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