Resolución nº 600-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente802-2016/CC2

Lima, 10 de abril de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 6 de julio de 2016, complementado con los escritos del 4 y 5 de agosto de 2016, el señor Mayurí interpuso una denuncia en contra de la Constructora1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución N° 376-2016/CC2 del 26 de febrero de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante la Comisión) ordenó como medida correctiva que la Constructora cumpla con hacer la entrega formal del departamento ante Notario Público; sin embargo, hasta la fecha ha existido un incumplimiento de la medida correctiva.

    (ii) Por otro lado, la Constructora no cumplió con reparar los defectos presentados en su departamento, pese a que lo solicitó en reiteradas ocasiones, conforme el siguiente detalle:
    a. Las puertas del baño de visita, baño compartido, Dormitorio N° 1, dormitorio principal, baño de dormitorio principal y cuarto de estudio no se encuentran retocadas;

    1. el marco de la puerta de ingreso al departamento se encuentra cortado en la parte inferior;

    2. la puerta de ingreso al departamento tiene abolladuras y no encaja con el marco;

    3. el laminado de los vidrios de la mampara y el balcón no corresponde con lo ofrecido;

    4. el aluminio de la baranda del balcón cuenta con manchas de soldadura, pintura y concreto;

    [1] 1 RUC N° 20520691651.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    rajados;
    g. el tragaluz se encuentra sucio y con manchas de cemento;
    h. los tubos de luz se encuentran expuestos;
    i. las paredes del departamento no se encuentran resanadas;
    j. la pared del balcón presenta una filtración;
    k. las tuberías del baño del dormitorio principal emanan un olor extraño; y,
    l. el lavadero de la lavandería no coincide con lo ofrecido.

  2. El señor Mayurí solicitó que:

    (i) La Constructora repare los defectos en su departamento; y,
    (ii) el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1384-2016/CC2, del 1 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Mayurí resolviendo lo siguiente:

    “PRIMERO: Remitir copia de la denuncia de fecha 6 de julio de 2016 interpuesta por el señor Alejandro Ysidoro Mayurí en contra de MP Constructora E.I.R.L. al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (OPS
    1), con la finalidad que adopte las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia, en relación al cuestionamiento sobre el incumplimiento de la medida correctiva.

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 6 de julio de 2016, complementada el 4 y 5 de agosto de 2016, interpuesta por el señor Alejandro Ysidoro Mayurí Huamán en contra de MP Constructora E.I.R.L. por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Constructora habría puesto a disposición del denunciante un inmueble que presentó los siguientes desperfectos: (i) Las puertas del baño de visita, baño compartido, Dormitorio N° 1, dormitorio principal, baño de dormitorio principal y cuarto de estudio no se encuentran retocadas; (ii) el marco de la puerta de ingreso al departamento se encuentra cortado en la parte inferior; (iii) la puerta de ingreso al departamento tiene abolladuras y no encaja con el marco; (iii) el laminado de los vidrios de la mampara y el balcón no corresponde con lo ofrecido; (iv) el aluminio de la baranda del balcón cuenta con manchas de soldadura, pintura y concreto; (v) dos porcelanatos de la sala, del pasadizo y del dormitorio N° 2; y uno del baño compartido y del dormitorio N° 1, se encuentran dañados y rajados; (vi) el tragaluz se encuentra sucio y con manchas de cemento; (vii) los tubos de luz se encuentran expuestos, (viii) las paredes del departamento no se encuentran resanadas; (ix) la pared del balcón presenta una filtración; (x) las tuberías del baño del dormitorio principal emanan un olor extraño; y, (xi) el lavadero de la lavandería no corresponde con lo ofrecido; los cuales no fueron subsanados pese a haberlo requerido en reiteradas ocasiones.
    (…)”.

  4. El 15 de setiembre de 2016, la Constructora recibió la resolución de imputación de cargos; sin embargo, no ha presentado descargo alguno.

    denuncia, la Secretaría Técnica llevó a cabo una diligencia de inspección, la cual contó solo con la presencia del denunciante a pesar de haber sido notificada la Constructora válidamente3.

    ANÁLISIS

    Sobre la afectación al deber de idoneidad

  5. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa, el consumidor o la autoridad administrativa debe probar la existencia del defecto, y será el proveedor el que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad (culpabilidad) del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio proveedor4.

  6. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal.

    (i) Respecto a los desperfectos encontrados en el Departamento tales como el lavadero y el laminado de los vidrios no corresponderían con lo ofrecido

  7. En el presente caso, el señor Mayurí denunció que la Constructora no cumplió con entregarle el lavadero de la lavandería y el laminado de los vidrios de la mampara y el balcón de acuerdo a lo ofrecido en el Contrato.

  8. Ante dichos hechos denunciados, la Constructora no ha presentados descargos que permitan desacreditar lo alegado.

  9. Por lo que, esta Comisión considera que analizará los hechos imputados en

    [3] 3 La Constructora recibió la cédula de notificación el 25 de noviembre de 2016.

    [4] 4 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 18º.- Idoneidad. - Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para lo cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores. - El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

  10. Al respecto, corre en autos el cuadro de acabados establecido por la Constructora a favor del denunciante5 en el cual ofreció ventanas corredizas con un grosor de 6 milímetros y mamparas de 6 milímetros, así como un lavadero de loza o de concreto en la lavandería, tal y como se indica a continuación:

    ANEXO I (…) VENTANAS
    Corredizas de 6mm
    Mamparas de 6mm (sala). (…)

    APARATOS SANITARIOS
    Lavandería: lavadero de loza o concreto (…)

  11. En ese sentido, se verifica que el denunciado ofreció al señor Mayurí ventanas y mamparas con un grosor de 6 milímetros, no determinándose si los vidrios de los mismos serían laminados o no.

  12. De acuerdo a ello, la Constructora no se encontraba obligada a colocar vidrios laminados en las mamparas y en el balcón, dado que no lo había ofrecido en su contrato ni en el cuadro de acabados.

  13. Por lo que esta Comisión considera que, al no haber quedado acreditado que la Constructora ofreció vidrio laminado en las mamparas y el balcón, no corresponde imputarle responsabilidad al proveedor denunciado.

  14. Respecto al ofrecimiento en su anexo de acabados, de colocar un lavatorio en la lavandería cuyo material a utilizar sería de loza o concreto, el denunciante debió acreditar el defecto alegado, es decir debió probar el tipo de material por el que está hecho el lavatorio para con ello trasladar la carga de la prueba al denunciado de probar que cumplió con lo ofrecido; sin embargo, no obra en el expediente medio probatorio que acredite lo afirmado por el señor Mayurí.

  15. Más aún, en la diligencia de inspección realizada por el representante de la Secretaría Técnica solo se pudo constatar la existencia de un lavatorio color blanco ubicado en la lavandería del departamento sin poder determinarse el tipo de material utilizado para su fabricación6.

  16. De acuerdo a ello, al no haber quedado acreditado la existencia del defecto alegado por el denunciante, esta Comisión considera que no corresponde imputarle responsabilidad a la...

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