Resolución nº 599-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente330-2016/CC2-APL

Lima, 10 de abril de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 4 de noviembre de 2015, el señor Flores denunció a Telefónica ante el OPS por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:

    (i) Con fecha 29 de agosto de 2015, adquirió de la denunciada un equipo móvil Sony Xperia M4 Aqua, el cual presentó fallas al poco tiempo de adquirido;
    (ii) el 10 de setiembre de 2015, ingresó el equipo celular al Servicio Técnico de la denunciada;

    (iii) el 16 de octubre de 2015, volvió a ingresar dicho equipo al área de Servicio Técnico de Telefónica, en donde se comprobó que este presentaba fallas, por lo que, Telefónica optó por cambiarlo por uno nuevo de la misma marca;

    (iv) el 21 de octubre de 2015, el segundo equipo celular presentó fallas de funcionamiento, motivo por el cual decidió llevarlo al Servicio Técnico de Telefónica en donde se comprobaron sus desperfectos; por lo que, Telefónica efectuó la reparación correspondiente;

    (v) el 29 de octubre de 2015, el segundo equipo celular volvió a presentar fallas, motivo por el cual, lo internó en el Servicio Técnico, en donde Telefónica verificó que dicho equipo presentó fallas y le ofreció cambiarlo por otro de la misma marca y modelo; y,

    (vi) mediante una carta del 29 de octubre de 2015, solicitó a la denunciada que cambie su equipo por uno de distinta marca y/o modelo; sin embargo, Telefónica le reiteró que le entregaría un teléfono del mismo modelo.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de diciembre de 2014, el OPS admitió a trámite la denuncia, considerando como presuntos hechos infractores los siguientes:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que continuaría ofreciendo al interesado

    1

    M-CPC-05/1A

    funcionamiento (…)”.

  3. El 18 de mayo de 2016, mediante Resolución Final Nº 373-2016/PS1, el OPS resolvió archivar la denuncia del señor Flores contra Telefónica, por una presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, al considerar que de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicho proveedor cumplió con reparar y cambiar el equipo celular adquirido por el denunciante, sin que se hubiera encontrado obligado a entregar al señor Flores, un teléfono de un modelo distinto al que adquirió.

  4. El 31 de mayo de 2016, el señor Flores apeló la resolución de primera instancia; por lo que, a través de la Resolución Final N° 1375-2016/CC2 del 23 de agosto de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió:

    (i) Revocar la Resolución N° 373-2016/PS1 que dispuso archivar la denuncia del señor Flores; y reformándola, declararla responsable a Telefónica, por infracción al artículo 19° del Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicho proveedor denunciado no cumplió con aplicar la garantía del equipo celular...

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