Resolución nº 598-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente68-2017/CC2-QUEJA

Lima, 10 de abril de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 22 de agosto de 2016, subsanado con escrito del 5 de octubre de 2016, los señores Grozo – Aguirre denunciaron a Costamar1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 21 de octubre de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia de los señores Grozo – Aguirre, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Costamar Travel Cruise & Tours S.A.C., por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que o habría cumplido con trasladar a los interesados del Hotel en el que se hospedaban en la ciudad de Madrid al Aeropuerto de la misma ciudad a gin de que abordaran su vuelo de retorno a la ciudad de Lima de fecha 03 de julio de 2016, pese a que dicha prestación se encontraba incluida en el paquete turístico adquirido por aquéllos. (…)” [Sic].

  3. El 4 de noviembre de 2016, la denunciada presentó sus descargos.

  4. Mediante Resolución Final N° 1007-2016/PS1 del 27 de diciembre de 2016, el OPS resolvió:

    (i) Sancionar a Costamar con una multa de 2,73 Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT), por haber incurrido en infracción al artículo 19° del Código, al considerar que de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que el traslado de los denunciantes, desde el Hotel hasta el Aeropuerto de Madrid, no se llevó a cabo por causas injustificadas;

    [1] 1 RUC N° 20126339632

    (ii) ordenar a Costamar, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de cinco
    (5) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpliera con devolver al denunciante la suma de US $ 2 062,49;
    (iii) condenar a Costamar al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
    (iv) disponer la inscripción de Costamar en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  5. El 24 de enero de 2017, Costamar presentó un recurso de apelación contra la resolución emitida por el órgano de primera instancia administrativa.

  6. Por Resolución N° 2 del 13 de marzo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión citó a las partes a una audiencia de conciliación, la que se llevó a cabo el 24 de marzo de 2017, en la cual las partes arribaron al siguiente...

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