ORDENANZA, Nº 494-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 494-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2017

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 494-MPL

Pueblo Libre, 28 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 07 del 18 de abril de 2017, el Dictamen Nº 002-2017-MPL-CPL/CODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “…El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal...”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “...los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos...”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre Inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);

Que, mediante el Informe Nº 42-2017-MPL-SG, eleva el Proyecto de “ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE”, a efecto de iniciar su trámite correspondiente; mediantes los Informes Nº 012-2017-MPL-GJDECT de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Nº 21-2017-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Nº 0015-2017-MPL-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Nº 020-2017-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Nº 17-2017-MPL-GDHFD de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Nº 027-2017-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Nº 050-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan procedente la aprobación de la citada ordenanza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo Primero
Artículo Primero...

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