Resolución nº 535-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente52-2017/CC2

Lima, 31 de marzo de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 4 de enero de 2017, el señor Saldarriaga interpuso una denuncia en contra de Campo Fe1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que el denunciado emitió dos cartas dirigidas a la AFP Prima con errores respecto al valor de cada una de las tumbas adquiridas, tomando en consideración que había adquirido un espacio quíntuple familiar perpetuo por un valor de $ 4 100 dólares americanos.

  2. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) se admitió a trámite la denuncia.

  3. En la audiencia de conciliación celebrada el 21 de marzo de 2017, el señor Saldarriaga y Campo Fe, llegaron a un acuerdo conciliatorio consistente en lo siguiente:

    “[…]
    1. AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A., se compromete a entregar al señor LIBORIO LEONARDO SALDARRIAGA AGUILAR , el 23 de marzo de 2017 en la oficina del denunciado ubicada en Av. Javier Prado Este N° 3580, distrito de San Borja, una carta dirigida a su nombre.

    2. AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A., deberá entregar al señor LIBORIO LEONARDO SALDARRIAGA AGUILAR en la fecha antes señalada una carta emitida a su nombre consignando los siguiente: (i) el tipo de sepultura que adquirió; (ii) el monto total que

    [1] 1 RUC N° 20101976867.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano.

    Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    M-CPC-03/01

    […]

    Todas las partes intervinientes aceptaron que el presente acuerdo conciliatorio pone fin al procedimiento iniciado por el señor LIBORIO LEONARDO SALDARRIAGA AGUILAR en contra de AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A., siendo de responsabilidad de las partes la realización de las acciones necesarias para concretar el acuerdo adoptado en la fecha.
    […]” [sic]

    ANÁLISIS

  4. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual —con la intervención de un tercero neutral—, las partes resuelven el conflicto suscitado y arriban a un acuerdo satisfactorio.

  5. El objetivo de citar a las partes a una audiencia de conciliación es promover que el consumidor y el proveedor tengan la oportunidad de arribar a...

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