RESOLUCION.Nº 117-2017/SUNAT.Resolución de Superintendencia que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE).SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE - OSE) Jueves 11 de mayo de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL... -

Fecha de disposición11 Mayo 2017
Fecha de publicación11 Mayo 2017
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA QUE
APRUEBA EL NUEVO
SISTEMA DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA OPERADOR
DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
(SEE - OSE)
Jueves 11 de mayo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Jueves 11 de mayo de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE
APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)
Lima, 9 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado
por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/
SUNAT está compuesto por el SEE – SOL, el SEE –
Del contribuyente y el SEE - SFS, regulados por las
Resoluciones de Superintendencia N.ºs 188-2010/SUNAT,
097-2012/SUNAT y 182-2016/SUNAT, respectivamente;
Que continuando con el objetivo de promover la emisión
electrónica de los comprobantes de pago, documentos
relacionados a estos y otros documentos de carácter
tributario, se ha considerado conveniente incorporar en el
SEE un nuevo sistema que permita la emisión electrónica
de esos comprobantes de pago y documentos, en el cual
la comprobación material de los aspectos esenciales del
documento electrónico que sirve de soporte a aquellos sea
realizada por el sujeto especializado a que se ref‌i ere el
artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314;
Que como consecuencia de la incorporación de ese nuevo
sistema en el SEE es preciso modif‌i car las Resoluciones de
Superintendencia N.ºs 014-2008/SUNAT, 300-2014/SUNAT,
199-2015/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 274-2015/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 2, 3 y
4-A del Decreto Ley N.º 25632 y normas modif‌i catorias; el
artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314; el artículo
10 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue
aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas
modif‌i catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º
501, Ley General de la SUNAT y normas modif‌i catorias; el
artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y normas modif‌i catorias y el inciso o) del artículo
8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N.º 122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Def‌i niciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1.1 Actividades
inherentes
a la emisión
electrónica
: A las reguladas en la Resolución
de Superintendencia N.º 199-2015/
SUNAT y normas modif‌i catorias.
1.2 Adquirente o
usuario : Al sujeto a quien el emisor electrónico
le transf‌i ere bienes, se los entrega
en uso o le presta servicios. Ese
sujeto es un adquirente o usuario
electrónico cuando tenga la
calidad de emisor electrónico o un
adquirente o usuario no electrónico
en los demás casos.
1.3 Anexo : Al anexo de la Resolución de
Superintendencia N.º 097-2012/
SUNAT o de esta resolución, según
lo indicado en el artículo 39.
1.4 Boleta de venta
electrónica : A la boleta de venta a que se ref‌i ere
el RCP, siempre que el documento
electrónico que la soporte cuente
con los requisitos mínimos a que se
ref‌i ere el anexo N.º 2.
1.5 Buzón
electrónico : Al def‌i nido como la sección ubicada
en SUNAT Operaciones en Línea
y asignada al deudor tributario,
donde se depositan las copias de
los documentos y los ejemplares
de documentos electrónicos,
en los cuales constan los actos
administrativos que se notif‌i can,
así como las comunicaciones de
tipo informativo, por la Resolución
de Superintendencia N.º 014-2008/
SUNAT y normas modif‌i catorias.
1.6 Clave SOL : Al texto de conocimiento exclusivo
del usuario de SUNAT Operaciones
en Línea que asociado al código
de usuario otorga privacidad en el
acceso a ese sistema, def‌i nido en
la Resolución de Superintendencia
N.º 109-2000/SUNAT y normas
modif‌i catorias.
1.7 Comprobante
de pago
electrónico
: A la boleta de venta electrónica, la
factura electrónica o el DAE.
1.8 Comunicación
de
inconsistencias
: A la comunicación electrónica
realizada por el OSE al
emisor electrónico, según las
especif‌i caciones señaladas
en el anexo C, al comprobar
informáticamente que aquello que
le envió el emisor electrónico, en la
forma indicada por esta resolución,
no cumple con una o más de las
condiciones de emisión respectivas.
1.9 CDR
(Constancia de
Recepción)
: Al documento emitido y remitido
electrónicamente por el OSE
al emisor electrónico según las
especif‌i caciones señaladas
en el anexo C, al comprobar
informáticamente que aquello que
le envió el emisor electrónico, en la
forma indicada por esta resolución,
cumple con las condiciones
respectivas.
1.10CPE : Al comprobante de percepción
regulado en el Régimen de
Percepciones, siempre que el
documento electrónico que lo
soporte se emita a través del
Sistema CRE – CPE.
1.11 CRE : Al comprobante de retención
regulado en el Régimen de
Retenciones, siempre que el
documento electrónico que lo
soporte se emita a través del
Sistema CRE – CPE.
1.12DAE : Al documento autorizado a que se
ref‌i ere el inciso f) del artículo 2 del
RCP, siempre que el documento
electrónico que lo soporte cuente
con los requisitos mínimos
requeridos.
1.13Documento
electrónico : Al que cumple con las condiciones
señaladas en los artículos 13
o 34, según sea el caso. El
incumplimiento de esas condiciones
origina que no se haya emitido
ni, de corresponder, otorgado un
documento electrónico.
1.14Emisor
electrónico : Al sujeto que para efectos del SEE
obtenga o se le asigne tal calidad en
virtud de la presente u otra resolución
de superintendencia y que pueda o
deba usar el SEE – OSE.
El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017 3
NORMAS LEGALES
1.15Emisor
electrónico
itinerante
: Al emisor electrónico que, por la
naturaleza de sus operaciones, debe
emitir comprobantes de pago fuera
de sus establecimientos declarados
ante la SUNAT, en casos tales como
la distribución de bienes a través de
vehículos o la venta puerta a puerta.
1.16Factura
electrónica : A la factura a que se ref‌i ere el
RCP, siempre que el documento
electrónico que la soporte cuente
con los requisitos mínimos a que se
ref‌i ere el anexo N.º 1.
1.17Firma digital : A la f‌i rma electrónica a que se
ref‌i ere el artículo 6 del Reglamento
de la Ley de Firmas y Certif‌i cados
Digitales, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 052-2008-PCM y
normas modif‌i catorias, que sea
válida y esté vigente. Para tal efecto,
el certif‌i cado digital que genera esa
f‌i rma debe contar con los nombres
y apellidos, la denominación o
razón social y el número de RUC
del titular. En caso este último sea
persona natural, adicionalmente, se
debe indicar el tipo y el número de
documento de identidad.
1.18Formato digital : Al archivo con información
expresada en bits basado en el
Formato XML (Extensible Markup
Language). En el caso de la factura
electrónica, la boleta de venta
electrónica, el recibo electrónico
SP, la nota electrónica y la guía
de remisión electrónica se utiliza
ese formato bajo el estándar UBL
(Universal Business Language),
referido en la página web http://
www.oasis-open.org. Hasta el 30
de junio de 2017 solo se puede
usar la versión 2.0. Del 1 de julio al
31 de diciembre de 2017 se puede
optar por usar la versión 2.0 o 2.1.
Desde el 1 de enero de 2018 solo
se puede usar la versión 2.1.
1.19Guía de
remisión
electrónica
(GRE)
: A la guía de remisión a que se
ref‌i ere el RCP, siempre que el
documento electrónico que la
soporte cuente con los requisitos
mínimos indicados en el anexo N.º
12, según corresponda, la cual se
rige por lo dispuesto en la presente
resolución y en la normativa general
sobre guías electrónicas.
1.20Normativa
general
sobre guías
electrónicas
: A la Resolución de Superintendencia
N.º 255-2015/SUNAT y normas
modif‌i catorias, que regula, entre
otros aspectos, la forma de entrega
de la GRE.
1.21Notas
electrónicas : A la nota de crédito electrónica y a
la nota de débito electrónica.
1.22Nota de crédito
electrónica : A la nota de crédito emitida en los
supuestos indicados en los párrafos
26.1 y 26.4 del artículo 26 y en el
párrafo 28.2 del artículo 28, siempre
que el documento electrónico que
la soporte cuente con los requisitos
mínimos señalados en el anexo N.º 3
1.23Nota de débito
electrónica : A la nota de débito emitida en los
supuestos indicados en el párrafo
27.1 del artículo 27 y el párrafo
28.3 del artículo 28, siempre que el
documento electrónico que la soporte
cuente con los requisitos mínimos
señalados en el anexo N.º 4.
1.24Operador
de Servicios
Electrónicos
(OSE)
: Al sujeto inscrito en el Registro OSE
que comprueba informáticamente
el cumplimiento de los aspectos
esenciales de lo emitido en el SEE
– OSE.
1.25Proveedor
de Servicios
Electrónicos
(PSE)
: Al tercero a que se ref‌i ere el
artículo 4-A del Decreto Ley N.º
25632 y normas modif‌i catorias, que
puede prestar servicios al emisor
electrónico en cualquiera de las
actividades inherentes a la emisión
electrónica realizadas en el SEE
– Del contribuyente o en el SEE –
OSE y que se encuentra inscrito
en el Registro de Proveedores de
Servicios Electrónicos.
1.26RCP : Al Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.º 007-99/
SUNAT y normas modif‌i catorias.
1.27Recibo
electrónico
por servicios
públicos (recibo
electrónico SP)
: Al DAE emitido por los servicios
indicados en el literal d) del inciso
6.1 del numeral 6 del artículo 4 del
RCP.
1.28Régimen de
Percepciones : A los regímenes de percepciones
del impuesto general a las ventas
regulados en el Título II de la Ley
N.º 29173 y normas modif‌i catorias,
así como en las Resoluciones de
Superintendencia N.ºS 128-2002/
SUNAT y 058-2006/SUNAT y sus
normas modif‌i catorias.
1.29Régimen de
Retenciones : Al régimen de retenciones del
impuesto general a las ventas
aplicable a los proveedores
regulado en la Resolución de
Superintendencia N.º 037-2002/
SUNAT y normas modif‌i catorias.
1.30Registro OSE : Al Registro de Operadores de
Servicios Electrónicos creado por el
artículo 4.
1.31Registro de
PSE : Al creado por la Resolución de
Superintendencia N.º 199-2015/
SUNAT y normas modif‌i catorias
y regulado por esa resolución
y la segunda disposición
complementaria f‌i nal.
1.32Representación
impresa : A la impresión en soporte de papel
del comprobante de pago electrónico
o la nota electrónica a que alude el
modif‌i catorias, que contenga, como
mínimo, la información detallada en
los anexos respectivos. También se
considera como tal a la impresión
del CPE emitida de acuerdo a
la normativa general que regula
la emisión electrónica de dichos
documentos, contenida en la
Resolución de Superintendencia
N.º 274-2015/SUNAT y normas
modif‌i catorias, y a esta resolución.
1.33SEE : Al sistema de emisión electrónica
regulado por la Resolución de
Superintendencia N.º 300-2014/
SUNAT y normas modif‌i catorias.
1.34SEE – Del
contribuyente : Al sistema de emisión electrónica
desarrollado desde los sistemas
del contribuyente, aprobado por la
Resolución de Superintendencia
N.º 097-2012/SUNAT y normas
modif‌i catorias.

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