RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 151-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 151-2017-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de enero de 2017, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no eran privativas a la función del Ministro, para que sean ejercidas durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; estableciendo en el numeral 4.2 de su artículo 4, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de enero de 2017, se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; cuyo Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, fue modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de marzo de 2017; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el mismo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, teniendo en consideración que se han modificado las normas antes detalladas, resulta necesario actualizar la delegación de facultades conferida por el Titular del Ministerio de Cultura, para el año fiscal 2017, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC.
Artículo 2 Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-

  1. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.

  2. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

    2.2 En materia administrativa.-

  3. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

  4. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

  5. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

  6. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

    2.3 En materia de Obras por Impuestos.-

  7. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

  8. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

  9. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modificar su conformación.

  10. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

  11. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

  12. Aprobar las bases de los procesos de selección.

  13. Cancelar procesos de selección.

  14. Suscribir, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste...

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