RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 309-2017-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Regulan casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de diversas Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 309-2017-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición08 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017
SecciónSección Única

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 350-2016-CE-PJ de fecha 04 de enero de 2017, la Resolución Administrativa Nº 004-2017-CE-PJ de fecha 06 de enero de 2017, Resolución Administrativa Nº028-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de enero de 2017 y Resolución Administrativa Nº 078-2017-CE-PJ de fecha 28 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº350-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la conversión de los Colegiados “B” de la 2º, 3º y 4º Salas Penales para Procesos con Reos Cárcel en la 8º, 9º y 10º Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Lima, establecida por la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ entre en vigencia a partir del 1º de marzo del año 2017.

Que, asimismo por Resolución Administrativa Nº 004-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el inicio del funcionamiento de la 8º Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior a partir del 16 de enero del presente año, modificándose la Resolución Administrativa Nº350-2016-CE-PJ en este extremo.

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº028-2017-P-CSJLI/PJ la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSLI/PJ.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 078- 2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ve por conveniente especializar a la 1º Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conjuntamente con la 3º, 4º, 7º y 8º Salas Laborales Permanentes a fin de reducir la elevada carga procesal existente en los mencionados órganos Judiciales.

Que, a partir del 23 de mayo del presente año, la Corte Superior de Justica de Lima contará con...

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