LEY, Nº 30558, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de reforma del literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Politica del Perú-LEY-Nº 30558

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2017

LEY Nº 30558

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL LITERAL F DEL

INCISO 24 DEL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo único Modificación del literal f del inciso 24 del artículo de la Constitución Política del Perú

Modifícase el literal f del inciso 24 del artículo de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:

Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho:

[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término

.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES

Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

1518101-1

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