Resolución nº 451-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1055-2015/CC2

Lima, 17 de marzo de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 9 de setiembre de 2015, la señora Vásquez interpuso una denuncia en contra de Las Llamozas1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando que:

    (i) El 18 de marzo de 2013, suscribió con Las Llamozas un contrato de cesión a fin de adquirir el derecho de uso (individual perpetuo) de uno de los nichos del cementerio “Campo Fe” (ubicado en el distrito de Puente Piedra);

    (ii) en el año 2014, personal de Las Llamozas se apersonó a su domicilio a fin de ofrecerle la suscripción de un nuevo contrato de cesión, el cual le permitiría adquirir el derecho de uso (familiar perpetuo) de un espacio quíntuple del mencionado cementerio;

    (iii) pese a que se le ofreció que las cuotas del segundo contrato serian canceladas a partir del mes de octubre de 2015, el denunciado pagó la primera de ellas a partir del mes de agosto de 2015; y,

    (iv) mediante carta notarial del 15 de abril de 2015, Las Llamozas le comunicó que había resuelto el segundo contrato suscrito por incumplimiento en el pago de las cuotas respectivas; así como que había retenido el íntegro de la compensación pagada como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, pese a que no le informó oportunamente sobre la existencia de dicha penalidad, la cual era abusiva.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 14 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia en contra de las Llamozas de acuerdo a lo siguiente:

    [1] 1 Con RUC N° 20101976867

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. MODIFICADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 1308 Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    (i) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 56°.1 literal c) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto el proveedor habría modificado las condiciones ofrecidas antes de suscribir el segundo contrato de sepultura perpetua, en tanto le exigieron el pago de las cuotas correspondientes a los meses de agosto y setiembre pese a que le ofrecieron cobrarlas a partir de octubre de 2015.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto el proveedor denunciado habría resuelto el segundo contrato de sepultura perpetua, pese a que se le ofreció a la denunciante apoyo si acreditaba invalidez, a pesar que estuvo pagando sus cuotas; lo que considera un mal trato.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 1º literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto el proveedor denunciado no habría informado a la denunciante que, en caso de resolución de contrato, retendría el dinero pagado, en calidad de indemnización.

    (SIC)

  3. A través de la Resolución Nº 314-2016/CC2 de fecha 19 de febrero de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    “(…)

    “PRIMERO: Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Ruth Justina Vásquez Moscaiza contra Agrícola Las Llamozas S.A. por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 56º numeral 1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado habría modificado las condiciones ofrecidas a la denunciante antes de suscribir el segundo contrato de sepultura perpetua, las que consistían en exigir el pago de las cuotas correspondientes a los meses de agosto y setiembre partir de octubre de 2015.

    SEGUNDO: Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Ruth Justina Vásquez Moscaiza contra Agrícola Las Llamozas S.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado hubiera resuelto el segundo contrato de sepultura perpetua, pese a que...

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